Oficio Ordinario Nº 2838
IVA en los servicios de provisión de personal
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Consulta sobre la aplicación de la exención contenida en el N° 20 de
la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) a los cuidados
domiciliarios del Seguro de la Ley N° 16.744.
Los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro
social de la Ley N° 16.744 se benefician con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS.
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