Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Retención provisoria del artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica
Se ha solicitado a este Servicio precisar si corresponde efectuar la retención provisoria establecida en el artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los pagos realizados por la Tesorería General de la República en virtud de la Ley N° 21.472.
Los titulares de documentos de pago de la Ley N° 21.472, que correspondan a contribuyentes del IDPC que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR y declaren sus rentas efectivas mediante un balance general, no están sujetos a la retención provisoria del artículo 73 de la LIR.
Últimas Entradas
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de servicios prestados por empresa extranjera.
Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.