Oficio Ordinario Nº 2164
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Consulta sobre la aplicación de la exención contenida en el N° 20 de
la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) a los cuidados
domiciliarios del Seguro de la Ley N° 16.744.
Los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro
social de la Ley N° 16.744 se benefician con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS.
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