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Oficio Ordinario Nº 967
27 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 12 LETRA E N° 20
  • LEY N° 16.744 : ART. 29 LETRA F
  • LEY N° 21.420 : .

Materia

Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.

Consulta

Consulta sobre la aplicación de la exención contenida en el N° 20 de
la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) a los cuidados
domiciliarios del Seguro de la Ley N° 16.744.

Análisis

Los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro
social de la Ley N° 16.744 se benefician con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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