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Oficio Ordinario Nº 2163
23 de agosto de 2021      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 14 Letra A )
  • Ley 21.210 : Undécimo Transitorio
  • Circular N° 73 de 2020

Materia

Pronunciamiento relativo a la determinación de tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables cuando se perciben retiros o dividendos de otras empresas

Consulta

  1. Solicita aclarar la metodología de asignación del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC)
  2. Confirmar que, previo a la imputación de los retiros o distribuciones del ejercicio, se debe determinar una TEF al término del ejercicio, incluyendo la distribución percibida indicada previamente.

Análisis

  1. Para calcular la tasa TEF al término del ejercicio, el saldo total del crédito por IDPC (STC) y el saldo total de utilidades tributables (STUT), además de los saldos al 31 de diciembre de 2019, deben considerar los retiros o dividendos percibidos durante el ejercicio con cargo a STUT de otras empresa
  2. En el caso consultado se confirma que se debe determinar la TEF al término del ejercicio, previo a la imputación de los retiros o distribuciones del ejercicio, incluyendo las distribuciones percibidas previamente