Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
Aplicación de IVA a prestaciones contenidas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre Aplicación de IVA a prestaciones
contenidas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744.
En caso que los servicios establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 16.744 sean prestados gratuitamente a la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, dichas prestaciones no se encuentran gravadas con IVA.
Por otro lado, en el supuesto que el ISL, conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 16.744, contrate a terceros para que –previo pago de una remuneración– se encarguen de la prestación de los
servicios contenidos en el artículo 29 de la Ley N° 16.744, salvo los indicados en su letra b), estos servicios podrán acceder a la exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que se configuren sus supuestos normativos.
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