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Oficio Ordinario Nº 2677
18 de octubre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : art 2 N°2, art 12 letra E) N° 20
  • Ley N° 16.744 : art 19, art 29
  • Ley N° 21.420

Materia

Aplicación de IVA a prestaciones contenidas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744

Consulta

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre Aplicación de IVA a prestaciones
contenidas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744.

Análisis

En caso que los servicios establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 16.744 sean prestados gratuitamente a la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, dichas prestaciones no se encuentran gravadas con IVA.

Por otro lado, en el supuesto que el ISL, conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 16.744, contrate a terceros para que –previo pago de una remuneración– se encarguen de la prestación de los
servicios contenidos en el artículo 29 de la Ley N° 16.744, salvo los indicados en su letra b), estos servicios podrán acceder a la exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que se configuren sus supuestos normativos.