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Oficio Ordinario Nº 2838
15 de noviembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : art 2 n°2, art 12 letra E) n°8
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : art 20 y art 42
  • Código de Comercio : art 3 n°7

Materia

IVA en los servicios de provisión de personal

Consulta

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de servicios de provisión de personal.

Análisis

Se solicita confirmar que la actividad consistente en provisionar o suministrar personal a terceros en el ámbito de tecnologías de la información, aun cuando sea ejecutada a través de la puesta a disposición de profesionales que cuentan con los títulos respectivos y se encuentren destinados al desarrollo de labores de índole profesional, no es de aquellas que pueda ser desarrollada por una sociedad de profesionales y, por tanto, se encuentra siempre afecta a IVA no pudiendo acceder a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, aun cuando el prestador cumpla las condiciones de propiedad y tipo social que supone la norma.

Al respecto, se indica que la actividad consistente en provisionar personal a terceros, con o sin supervisión, es una actividad comercial propia de una agencia de negocios, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, que impide clasificar al prestador como una sociedad de profesionales