Oficio Ordinario Nº 262
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del
01.01.2015.
IVA en los servicios de provisión de personal
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de servicios de provisión de personal.
Se solicita confirmar que la actividad consistente en provisionar o suministrar personal a terceros en el ámbito de tecnologías de la información, aun cuando sea ejecutada a través de la puesta a disposición de profesionales que cuentan con los títulos respectivos y se encuentren destinados al desarrollo de labores de índole profesional, no es de aquellas que pueda ser desarrollada por una sociedad de profesionales y, por tanto, se encuentra siempre afecta a IVA no pudiendo acceder a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, aun cuando el prestador cumpla las condiciones de propiedad y tipo social que supone la norma.
Al respecto, se indica que la actividad consistente en provisionar personal a terceros, con o sin supervisión, es una actividad comercial propia de una agencia de negocios, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, que impide clasificar al prestador como una sociedad de profesionales
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