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Oficio Ordinario Nº 2787
8 de noviembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LIR : 20, 73

Materia

Retención provisoria del artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.

Consulta

Se solicita confirmar que no procede la retención provisoria establecida en el artículo 73 de la LIR a los pagos efectuados por Tesorería cuando las Generadoras o tenedores de los Documentos de Pago sean contribuyentes de primera categoría que realicen actividades reguladas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR y declaren sus rentas efectivas mediante un balance general.

Análisis

Los titulares de documentos de pago de la Ley N° 21.472, que correspondan a contribuyentes del IDPC que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR y declaren sus rentas efectivas mediante un balance general, no están sujetos a la retención provisoria del artículo 73 de la LIR.