Oficio Ordinario Nº 2787
Retención provisoria del artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica
Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.
Una empresa agrícola que sólo obtiene ingresos en algunos meses del año, al calcular la tasa de pago provisional mensual (PPM) para el año siguiente, se le genera un aumento considerable de la tasa, cuestión que afecta sus flujos de caja, consultando, en consecuencia, por qué debe considerar 12 meses y no el número de meses en que se obtenga ingresos.
De acuerdo a la Circular N° 16 de 1991, que imparte instrucciones sobre la materia, para determinar la tasa promedio debe establecerse el “promedio ponderado” de los porcentajes mensuales que debió utilizar el contribuyente en el cumplimiento de sus PPM obligatorios en el ejercicio comercial inmediatamente anterior.
Dicho “promedio” se calcula sumando los porcentajes que el contribuyente debió aplicar
obligatoriamente a cada uno de los ingresos brutos mensuales del ejercicio precedente, sin importar si se dio o no cumplimiento al citado pago provisional.
El total obtenido se dividirá por 12 o por el número de meses que comprenda el ejercicio, dado que pueden existir ejercicios inferiores a 12 meses cuando se produce termino de giro o cuando se trata del primer ejercicio comercial.
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