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Oficio Ordinario Nº 3006
6 de diciembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LIR : ART. 72, ART. 84 LETRA A), ART. 95
  • CIRCULAR N° 16 DE 1991 : .

Materia

Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.

Consulta

Una empresa agrícola que sólo obtiene ingresos en algunos meses del año, al calcular la tasa de pago provisional mensual (PPM) para el año siguiente, se le genera un aumento considerable de la tasa, cuestión que afecta sus flujos de caja, consultando, en consecuencia, por qué debe considerar 12 meses y no el número de meses en que se obtenga ingresos.

Análisis

De acuerdo a la Circular N° 16 de 1991, que imparte instrucciones sobre la materia, para determinar la tasa promedio debe establecerse el “promedio ponderado” de los porcentajes mensuales que debió utilizar el contribuyente en el cumplimiento de sus PPM obligatorios en el ejercicio comercial inmediatamente anterior.

Dicho “promedio” se calcula sumando los porcentajes que el contribuyente debió aplicar
obligatoriamente a cada uno de los ingresos brutos mensuales del ejercicio precedente, sin importar si se dio o no cumplimiento al citado pago provisional.

El total obtenido se dividirá por 12 o por el número de meses que comprenda el ejercicio, dado que pueden existir ejercicios inferiores a 12 meses cuando se produce termino de giro o cuando se trata del primer ejercicio comercial.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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