Oficio Ordinario Nº 2787
Retención provisoria del artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica
Rectificación de declaración de impuesto sustitutivo de impuestos finales.
Con fecha 29 de abril de 2022 un contribuyente presentó una petición administrativa solicitando rectificar los formularios 50 (F 50), a través de los cuales pagó el impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISFUT), en razón de haber utilizado una tasa efectiva de crédito (TEF) que no consideró la percepción de dividendos de una sociedad relacionada, los cuales fueron imputados en parte al saldo total de utilidades tributables (STUT) de ella, alterando consecuentemente el cálculo de la TEF.
Luego, el contribuyente solicita rectificar su declaración aumentando su STUT y corrigiendo la TEF declarada originalmente y, en subsidio, de estimarse que no corresponde rectificar el STUT, solicita modificar solo la TEF según su cálculo correcto.
Atendido que la presentación del contribuyente fue realizada dentro del plazo vigente para acogerse a ISFUT, corresponde acoger la petición principal, en el sentido de corregir la base imponible acogida a dicho mecanismo excepcional (ISFUT) y el cálculo de la TEF aplicable.
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