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Oficio Ordinario Nº 3004
6 de diciembre de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LIR : VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO
  • CIRCULAR N° 43 DE 2020 : .
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : 126
  • RESOLUCIÓN EX. N° 80 DE 2020 : .

Materia

Rectificación de declaración de impuesto sustitutivo de impuestos finales.

Consulta

Con fecha 29 de abril de 2022 un contribuyente presentó una petición administrativa solicitando rectificar los formularios 50 (F 50), a través de los cuales pagó el impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISFUT), en razón de haber utilizado una tasa efectiva de crédito (TEF) que no consideró la percepción de dividendos de una sociedad relacionada, los cuales fueron imputados en parte al saldo total de utilidades tributables (STUT) de ella, alterando consecuentemente el cálculo de la TEF.

Luego, el contribuyente solicita rectificar su declaración aumentando su STUT y corrigiendo la TEF declarada originalmente y, en subsidio, de estimarse que no corresponde rectificar el STUT, solicita modificar solo la TEF según su cálculo correcto.

Análisis

Atendido que la presentación del contribuyente fue realizada dentro del plazo vigente para acogerse a ISFUT, corresponde acoger la petición principal, en el sentido de corregir la base imponible acogida a dicho mecanismo excepcional (ISFUT) y el cálculo de la TEF aplicable.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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