Oficio Ordinario Nº 2838
IVA en los servicios de provisión de personal
Incorporación de impuesto específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA
importador
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la incorporación del impuesto
específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA importador.
Una empresa realiza importaciones de tabaco para su posterior distribución y venta en el país. Al momento de la importación, el Servicio Nacional de Aduanas determina el IVA aplicable.
Al respecto, prosigue, para determinar el IVA aplicable a las importaciones no se incluye otro tipo
de impuesto más que los gravámenes aduaneros. En este sentido entiende que, si bien el el artículo 15 de la LIVS establece la regla general en relación a la forma en que se debe determinar la base imponible del IVA, disponiendo en su N° 3 que se debe incorporar “el monto de los impuestos”, salvo el mismo IVA, la letra a) del artículo
16 contiene una norma especial para determinar la base imponible en el caso de las importaciones.
Luego, habiendo norma especial, no sería posible aplicar la norma general.
No obstante lo anterior, agrega, el Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que se debe determinar el IVA de la importación incluyendo en su base imponible el impuesto al tabaco, tanto el adicional como el específico.
Al respecto el Servicio informa que la base imponible en las importaciones de tabacos está constituida por el valor aduanero de los bienes que se internen o en su defecto por el valor CIF, más los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, debiendo considerarse aumentada, cuando fuere procedente, con los rubros
enumerados en el artículo 15 del mismo cuerpo legal.
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