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Oficio Ordinario Nº 283
25 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Impuesto a las Ventas y Servicios : 15,16
  • Decreto Ley 828 de 1974 : 3, 4 y 5
  • Reglamento LIVS : 32

Materia

Incorporación de impuesto específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA
importador

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la incorporación del impuesto
específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA importador.

Análisis

Una empresa realiza importaciones de tabaco para su posterior distribución y venta en el país. Al momento de la importación, el Servicio Nacional de Aduanas determina el IVA aplicable.

Al respecto, prosigue, para determinar el IVA aplicable a las importaciones no se incluye otro tipo
de impuesto más que los gravámenes aduaneros. En este sentido entiende que, si bien el el artículo 15 de la LIVS establece la regla general en relación a la forma en que se debe determinar la base imponible del IVA, disponiendo en su N° 3 que se debe incorporar “el monto de los impuestos”, salvo el mismo IVA, la letra a) del artículo
16 contiene una norma especial para determinar la base imponible en el caso de las importaciones.
Luego, habiendo norma especial, no sería posible aplicar la norma general.

No obstante lo anterior, agrega, el Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que se debe determinar el IVA de la importación incluyendo en su base imponible el impuesto al tabaco, tanto el adicional como el específico.

Al respecto el Servicio informa que la base imponible en las importaciones de tabacos está constituida por el valor aduanero de los bienes que se internen o en su defecto por el valor CIF, más los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, debiendo considerarse aumentada, cuando fuere procedente, con los rubros
enumerados en el artículo 15 del mismo cuerpo legal.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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