Oficio Ordinario Nº 2838
IVA en los servicios de provisión de personal
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420
Se ha consultado al Servicio si una caja de compensación de asignación familiar tiene la calidad de órgano de la Administración del Estado, para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420.
Como es de su conocimiento, y en lo que interesa a la consulta, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1 , el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispuso que la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, en base al criterio vigente de este Servicio, las cajas de compensación no se enmarcan en el concepto de “Estado”, siendo inaplicable a su respecto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
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