Oficio Ordinario Nº 2838
IVA en los servicios de provisión de personal
Aplicación de corrección monetaria a contribuyentes sujetos al régimen pro pyme.
De acuerdo con su presentación y considerando lo prescrito en la letra D) del artículo 14 de la LIR, al disponer que estará “liberada” de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41, consulta si los contribuyentes del régimen pro pyme del N° 3 de la citada letra D) no deben aplicar la corrección monetaria o si tienen la libertad de elegir si la aplicarán o no.
Esto es, si el en contribuyente se encuentra impedido de efectuar corrección monetaria o si puede optar por aplicar dicha corrección.
Se informa que:
La liberación de corrección monetaria contenida en la letra c) del N° 3 de la letra D) del art. 14 LIR no supone una facultad del contribuyente. Sino que, se trata de un imperativo establecido por el legislador para la determinación de la base imponible en caso que se
trate de una pyme que lleve contabilidad simplificada.
A mayor abundamiento, en el primer párrafo del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR se establece expresamente que, aun cuando la pyme opte por llevar contabilidad completa, deberá determinar el resultado conforme a la letra D), efectuando los ajustes que correspondan.
Por lo anterior, la no aplicación de corrección monetaria para las empresas acogidas al régimen pyme debe entenderse como una norma de carácter obligatorio.
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