Oficio Ordinario Nº 2838
IVA en los servicios de provisión de personal
Cálculo del impuesto único de segunda categoría sobre remuneraciones pagadas en forma retroactiva.
Se consulta el tratamiento tributario del descuento por impuesto único al trabajador y la forma correcta de efectuar el pago de las remuneraciones adeudadas desde el año 2018 a la fecha a un funcionario a contrata desvinculado el 31 de diciembre del año 2017, quien debe ser reincorporado según un dictamen de la Contraloría Regional AAA.
El IUSC que afecta a las remuneraciones correspondientes desde el año 2018 a la fecha, pagadas íntegramente con retraso, debe calcularse aplicando la tabla de cada uno de los meses comprendidos en el periodo indicado, y el total del impuesto resultante retenerse al momento de hacer el pago de tales rentas y enterarse en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 74 N° 1 y 78 de la LIR.
Últimas Entradas
IVA en los servicios de provisión de personal
Retención provisoria del artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica
Retención provisoria del artículo 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.
Aplicación de IVA a prestaciones contenidas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744