Subsidio de Ingreso Mínimo Garantizado: Nueva obligación del empleador

El 3 de mayo de 2020 entró en vigencia la Ley Nº 21.218 que crea un Subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado. El subsidio es una ayuda económica del Estado para los trabajadores dependientes con jornada ordinaria (es decir mayor a 30 horas), que permite aumentar los ingresos de los trabajadores de manera que se pueda garantizar un sueldo líquido de $340.817. El cálculo del subsidio al que tendrá derecho cada trabajador se realiza en base a la remuneración bruta mensual del contrato a jornada ordinaria y las horas de trabajo semanales pactadas en dicho contrato.

A partir del día 4 de mayo de 2022 es obligación del empleador la postulación de sus trabajadores al subsidio. La postulación se efectúa a través de la página web https://www.ingresominimo.cl/empresa todos los meses, dentro de los primeros 15 días de cada mes. 

Son requisitos para acceder al beneficio:

  • Ser trabajador dependiente.
  • Contrato de trabajo suscrito al Código del Trabajo.
  • Sueldo bruto menor a $452.477 pesos.
  • El contrato debe tener una jornada ordinaria, es decir superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
  • La calificación socioeconómica del trabajador debe estar dentro del tramo del 90% de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).

A su vez, es obligación del empleador informar sobre la existencia del subsidio a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al mismo. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha dispuesto de la siguiente cartilla explicativa: https://www.ingresominimo.cl/documentos/Cartilla%20empleadores.pdf

El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores sobre la existencia del beneficio será sancionado con multa de 5 a 10 UTM en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 UTM en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 UTM en el caso de la gran empresa.

El subsidio regirá hasta el 31 de diciembre de 2023, no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno y se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos para su obtención.

Para mayor información:

Ley Nº 21.218: http://bcn.cl/2tt5k

https://www.ingresominimo.cl/

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