“Ley REP”: La nueva responsabilidad ante los residuos

La Ley N° 20.920, publicada el 1 de junio de 2016, estableció, entre otros, el marco general para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje. 

Mediante dicha ley se creó la figura y concepto de la “responsabilidad extendida del productor”, que es un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos que comercialicen en el país, debiendo organizar y financiar la recolección y valorización de éstos. 

Para materializar lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente ha elaborado, y elaborará, un reglamento ad hoc para cada producto prioritario, según las características particulares y especiales de cada mercado. El primer reglamento fue publicado el 20 de enero de 2021, y estableció metas de recolección y valorización, junto a otras obligaciones asociadas a neumáticos (Decreto Supremo N°8).  

En esta minuta hacemos referencia al reglamento fijado por el Decreto Supremo N° 12, publicado el 16 de marzo de 2021 (“DS N°12”), que estableció metas de recolección y valorización, junto a otras obligaciones asociadas a envases y embalajes. Lo cierto es que los envases y embalajes se encuentran presentes en la mayoría –o todos– los hogares del país, mayoritariamente como residuo, por lo que el DS N°12 tendrá incidencia, directa o indirecta, en la inmensa mayoría de los chilenos. 

Es importante recordar que en un plazo de treinta meses contados desde la publicación del DS N°12, esto es, septiembre del 2023, comenzarán a regir las obligaciones contenidas en los Títulos III y IV de dicho decreto, siendo relevantes las siguientes: 

Los productores que estén sujetos a la responsabilidad extendida del productor deberán organizar y financiar la recolección de los residuos de envases y embalajes en todo el territorio nacional, mediante el respectivo sistema de gestión, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento, mediante un gestor de residuos autorizado y registrado según la Ley REP, cumpliendo las metas progresivas para cada tipo de producto prioritario de la categoría de envases y embalajes. 

Y los consumidores, estarán obligados a entregar los residuos de envases y embalajes al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por estos e informadas públicamente. 

Adicionalmente, los consumidores industriales, esto es todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario, deberá optar por una de las alternativas de gestión de residuos, en conformidad al artículo 24 del DS N°12. 

El incumplimiento a la Ley REP, y de las obligaciones puntuales contenidas en el DS N°12, puede significar para el infractor ser objeto de sanciones que van desde una amonestación por escrito hasta la aplicación de una multa que podría ascender a diez mil unidades tributarias anuales. La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, y de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 41 de dicha ley. 

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