Participación de mujeres en Directorios

El 25 de noviembre recién pasado, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Mensaje con que se inició el “Proyecto de Ley para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales” (en adelante, el “Proyecto”).  

Los aspectos más relevantes del Proyecto son: 

1- Contenido e Implementación. 

El Proyecto consta de una única disposición que modifica el artículo 31 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, y una disposición transitoria, cuyo objetivo es aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, a través del establecimiento, durante los primeros seis años de vigencia de la Ley, de una cuota sugerida y, luego, de una cuota requerida. 

De ser aprobado como ley, entraría en vigencia en forma gradual, en conformidad con las siguientes reglas: 

  • A contar del primer mes desde la publicación de la ley, y hasta el mes trigésimo sexto, se sugerirá a las sociedades cumplir con una cuota de al menos 20% de mujeres en sus directorios. 
  • Desde el trigésimo séptimo mes desde la publicación de la ley, y hasta el septuagésimo tercer mes, la cuota sugerida aumentará a, al menos, un 40%. 
  • Desde el septuagésimo cuarto mes desde la publicación de la ley, ésta tendrá completa vigencia, por lo que la cuota sugerida del 40% de mujeres en los directorios de estas sociedades pasará a ser una cuota requerida. Adicionalmente, se impondrá la obligación de que las directoras suplentes de aquellas directoras titulares, también sean mujeres. 

Si en la elección de directorio no se alcanza el porcentaje mínimo de mujeres, ésta deberá repetirse hasta cumplirlo. Si el incumplimiento perdura, la Comisión para el Mercado Financiero podrá aplicar sanciones de acuerdo con las reglas generales y con su política de fiscalización. 

2- Etapa de tramitación. 

El Proyecto actualmente se encuentra en primer trámite constitucional, en revisión por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género. Una vez conocido por esta última, deberá pasar a las Comisiones de Economía y de Hacienda, en lo pertinente. Cabe hacer presente que el Proyecto podría variar en su contenido y que reviste únicamente de una urgencia simple. 

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