Ley de 40 horas: ¿Qué debemos saber?

La Ley de las 40 Horas modifica el Código del Trabajo en varios frentes, siendo el más relevante la reducción de la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, lo que se hará con gradualidad y en la modalidad 1-2-2: el primer año se reducirá la jornada a 44 horas, entre el segundo y al finalizar el tercer año, a 42 horas y entre el cuarto y al finalizar el quinto año, a las 40 horas definitivas. Éstos son plazos máximos, ya que cualquier empleador puede anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas.

Otro cambio relevante aprobado es la llamada “Banda de Horarios”, que beneficia a los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, quienes tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Las horas extraordinarias también se ven afectadas por la nueva ley, ya que se podrá acordar por las partes que aquéllas se compensen por días adicionales de feriado, además de la opción actual de ser pagaderas en dinero. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, y la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

Es importante destacar que seguirán existiendo las jornadas excepcionales de trabajo y la Ley de las 40 Horas prevé efectos diversos a la norma general, ya que permitirá compensar al trabajador con días de descanso anual, correspondiente al exceso sobre 40 horas semanales efectivamente trabajados por éste, o compensados en dinero, según el acuerdo de las partes.

Adicionalmente, un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización de jornada excepcional. Se establece plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales.

Relacionado con esto último, se debe señalar que las resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la Ley de las 40 Horas, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

Finalmente, se destaca que las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada establecida en la Ley de las 40 Horas de forma anticipada, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

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