Senado aprueba modificación a régimen transitorio del Crédito especial IVA a Empresas Constructoras (“CEEC”). 

La iniciativa busca otorgar CEEC a inmuebles respecto de los cuales se haya solicitado permiso de edificación antes del 30 de abril de 2023 y postergar la eliminación del beneficio a 2027, incluyendo una nueva etapa transitoria. 

El pasado martes 21 de marzo, el Senado aprobó el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas”.  

El proyecto busca dar incentivos y simplificar la realización de obras urbanas en el marco del Plan de Emergencia Habitacional impulsado por el gobierno.   

El proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados para que se pronuncie respecto de algunas modificaciones introducidas por el Senado. En definitiva, de aprobarse dichas modificaciones el régimen del CEEC quedaría de la siguiente forma:  

  • CEEC completo  

Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto a la Renta el 65% del débito del IVA respecto de ventas y contratos de construcción afectos, y el 12,35% del valor de las ventas exentas de IVA por tener subsidios MINVU, cuando hayan solicitado permiso de edificación del inmueble respectivo con anterioridad al 30 de abril del año 2023.  

El beneficio debería mantenerse con independencia del inicio de las obras y de la fecha de venta de las unidades respectivas.  

  • Primera etapa transitoria  

 A contar del 1 de enero de 2023 las empresas constructoras podrán deducir el 32,5% del débito del IVA respecto de ventas y contratos de construcción afectos, siempre que hayan obtenido el permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2025.   

 Asimismo, podrán deducir el 6,175% del valor de las ventas exentas de IVA por tener subsidios MINVU, realizadas desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2024.  

  • Segunda etapa transitoria  

  A contar del 1 de enero del 2025 las empresas constructoras podrán deducir el 16,25% del débito del IVA respecto de ventas y contratos de construcción afectos siempre que hayan obtenido el permiso municipal de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2027.  

Asimismo, podrán deducir el 3,0875% del valor de las ventas exentas de IVA por tener subsidios MINVU, realizadas desde el 1 de enero del año 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2026.  

  • Eliminación del CEEC  

El beneficio se eliminará a partir del 1 de enero de 2027.    

Para más información, revisar la tramitación del proyecto en este enlace.  

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