Actualización a los Registros Tributarios de Rentas Empresariales

Desde el 2 de septiembre del presente año se comenzó a aplicar un Impuesto Único (IU) del 10% sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y fondos mutuos con presencial bursátil, según el nuevo artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) (Ver nuestra nota “Acciones y fondos mutuos: Modificaciones a la franquicia tributaria”). 

Este IU, como su nombre lo indica, constituye el único impuesto que deberán pagar las rentas por enajenación de instrumentos financieros del artículo 107 de la LIR. Por lo anterior, es importante llevar el control de estas rentas para que no vuelvan a tributar, como podría ocurrir en empresas que distribuyan dichas rentas a sus socios. 

Para lo anterior, el pasado 22 de septiembre el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta N° 90 con el objeto de modificar la estructura de los actuales Registros Tributarios de Rentas Empresariales (RTRE), a modo de incorporar el control de estas rentas. 

De esta forma, todo contribuyente obligado a llevar los RTRE y que realice enajenaciones de los instrumentos del artículo 107 de la LIR deberá llevar el control en la nueva columna “Rentas afectas con Impuesto Único del artículo 107 de la LIR”, la cual se incluye dentro de la sección de rentas con tributación cumplida sin prioridad en el orden de imputación del registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de rentas (REX). 

Los montos que se deberán incorporar y controlar en este registro son: 

  • Resultado neto afectado con el IU del artículo 107. 
  • Pérdidas por enajenación de instrumentos del artículo 107. 
  • Diferencia entre precio de cierre y costos de adquisición/aporte de instrumentos en los cuales el contribuyente haya optado a la opción que le da el nuevo artículo 107 para determinar el monto afecto a IU. 

La vigencia del nuevo formato de RTRE es desde la entrada en vigencia del nuevo artículo 107, esto es, 2 de septiembre del 2022. 

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