Acciones y fondos mutuos: Modificaciones a la franquicia tributaria

Hasta el pasado 1 de septiembre, existió una franquicia tributaria para las rentas obtenidas por enajenación de acciones y cuotas de fondos mutuos y de inversión con presencia bursátil (artículo 107 de la LIR). Ésta consistía en clasificarlas como ingreso no renta, es decir, no tributaban con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional. Su objetivo era incentivar la inversión en este tipo de instrumentos y beneficiar al mercado de capitales.

Sin embargo, la franquicia fue modificada por la Ley 21.420, promulgada el 27 de enero de 2022, que también es conocida como la Ley que elimina o reduce exenciones tributarias, para financiar la Pensión Garantizada Universal. Este cambio fue relevante, dado que principalmente consistió en sustituir la tributación del mayor valor generado en dichas operaciones, pasando de “ingreso no renta”, a indicar que “se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta”. Si bien la ley en comento fue publicada el 4 de febrero del 2022, la modificación no entró en vigencia sino hasta el 2 de septiembre del 2022 (artículo segundo transitorio).

Hay que tener presente que, si bien se grava con un impuesto único las rentas obtenidas a causa de la enajenación de determinados instrumentos con presencia bursátil, no todo enajenante se verá obligado a pagar este nuevo impuesto, dado que se estableció un nuevo número 9 del artículo 107 que indica que, si el mayor valor es obtenido por inversionistas institucionales, chilenos o extranjeros, se considerará ingreso no renta.

¿Qué obligaciones tributarias surgen?

Los enajenantes que vendan instrumentos comprendidos en el artículo 107 deberán pagar el impuesto único del 10% sobre el mayor valor obtenido, pudiendo compensar las pérdidas o menores valores. El momento de la declaración y pago del tributo es a través del F22 en abril del año siguiente al obtenido las rentas.

Ahora bien, en el caso de enajenantes no domiciliados ni residentes en Chile se establece una obligación de retención por parte del adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa en Chile en nombre del enajenante extranjero, la cual deberá ser declarada y pagada en el F50 (hasta el día 12 del mes siguiente en que la renta fue pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado). Si con las retenciones efectuadas el enajenante no domiciliado ni residente en Chile ha enterado íntegramente el impuesto único, se ve liberado de presentar el F22 en abril del año siguiente.

En el caso de inversionistas institucionales, para que los mayores valores que obtengan sean considerados no constitutivos de renta, deberán informar al SII su calidad de inversionista institucional a través de sus agentes responsables para efectos tributarios.

Por último, si quien enajena es un contribuyente de impuesto de primera categoría, deberá efectuar Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”) por los ingresos brutos de estas operaciones, en la medida que esté sometido al sistema de PPM, o puede optar por realizar Pagos Provisionales Voluntarios a cuenta del impuesto único del 10%.

Normativa e instrucciones:

Ley 21.420 – Reduce o Elimina Exenciones Tributarias

Circular 39 del 2022 – Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley 21.420 al artículo 107 de la LIR.

Resolución 78 del 2022 – Incorpora al F50 códigos para declaración de retención el impuesto único del artículo 107.

Resolución 79 del 2022 – Instruye forma de informar al SII la calidad de Inversionista Institucional.

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