Avances en la LEY FINTECH

Ayer, 4 de octubre de 2022, el Senado aprobó con 39 votos a favor y 6 abstenciones, el texto en particular del Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera, a través de la innovación y tecnología, en la prestación de servicios financieros, también denominada “LEY FINTECH”. 

Durante el debate en particular, se presentaron indicaciones tanto del Ejecutivo como de diversos senadores y senadoras con el objetivo de fortalecer normas de protección de los datos personales, prevención del lavado de activos, así como aspectos procedimentales aplicables a las Fintech e información tributaria para el pago de obligaciones, entre otras. Así también, durante la discusión particular en el Senado, se introdujeron algunas enmiendas, como la incorporación de una definición de “Fintec” (actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros), entre otros aspectos. 

Al haber sido aprobado por el Senado, el proyecto volverá a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional- para ratificar los cambios introducidos y así transformarse en ley.  

CONTENIDO PRINCIPAL DEL PROYECTO 

Registro de Prestadores de Servicios Financieros 

Cabe recordar que el proyecto busca regular la comercialización de los siguientes servicios Fintech, los que deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”)1: 

a) Plataformas de financiamiento colectivo.
b) Sistemas alternativos de transacción.
c) Asesoría crediticia y de inversión.
d) Custodia de instrumentos financieros.
e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

La CMF será la encargada de fiscalizar la prestación de los servicios antes indicados, para lo cual contará con la facultad de adoptar las medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas. Asimismo, la CMF podrá establecer formas de cumplimiento menos gravosas de los requisitos y exigencias de la ley, mediante normas de carácter general, respecto de aquellas entidades que, por la naturaleza del servicio prestado, no comprometan la fe pública o estabilidad financiera al no superar los límites establecidos en la respectiva norma de carácter general.  

Sistema de Finanzas Abiertas 

Otro de los principales aspectos del proyecto es el establecimiento de un marco regulatorio para las “Finanzas Abiertas”, con el objetivo de promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero. De esta forma, se permite el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros -que hayan consentido expresamente en ello-, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado que permitan una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes del sistema. 

Las instituciones participantes del Sistema de Finanzas Abiertas serán aquéllas que califiquen como: 

a) Instituciones proveedoras de información
b) Instituciones proveedoras de servicios basados en información.
c) Instituciones proveedoras de cuentas.
d) Proveedores de servicios de iniciación de pago. 

Estas instituciones deberán adoptar las medidas necesarias para permitir la consulta, acceso, entrega e intercambio de información, según corresponda, respecto de los tipos de datos, productos y servicios financieros relativos a clientes financieros -sean personas naturales o jurídicas, que hayan contratado productos o servicios financieros o realizado operaciones financieras con ellos-, según los estándares que determinará la CMF mediante norma de carácter general. 

Además, se les imponen rigurosas condiciones de seguridad y confidencialidad, que podrían incluso llevar a la prohibición de participar en el sistema de Finanzas Abiertas en caso de incumplimiento. También se establece claramente el rol fiscalizador de la CMF en este ámbito, para lo cual cuenta con amplias facultades de supervisión y sanción. 

La CMF estará encargada de dictar la normativa necesaria para la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas dentro del plazo máximo de 18 meses contado desde la publicación de la ley, pudiendo establecer fases sucesivas de implementación o plazos diferenciados según un calendario de implementación gradual.  

Criptoactivos 

Otro de los aspectos destacados del proyecto de ley es la introducción de “las representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de dinero, ya sea que se trate de moneda nacional o extranjera, o bien, de documentos en que consten obligaciones pagaderas en cualquiera de esas monedas, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco Central de Chile establezca por norma general” como medios de pago; modificando al efecto la ley N° 18.840 Ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, Ley General de Bancos y ley N° 20.950 que autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias, entre otras.  

Para más información sobre este Proyecto legislativo y los cambios que traerá aparejado, ver Boletín Nº 14.570-05 del Congreso, disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14570-05 

___________
1. Sin perjuicio de ello, podrán prestar los servicios mencionados, sin necesidad de estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, las entidades ya fiscalizadas por la CMF que la propia ley determina. 

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