La promulgación de la Ley de Reconstrucción abrirá una serie de beneficios tributarios transitorios que -como hemos abordado en distintas notas de nuestros asociados tributarios- pueden representar oportunidades relevantes para personas, familias e inversionistas:
Dado que estos beneficios tendrán plazos acotados, recomendamos revisar oportunamente cada situación y evaluar con anticipación la conveniencia y requisitos para acogerse.
Fechas clave estimadas, si la ley se publica efectivamente el 15 de septiembre de 2026:
• Donaciones – rebaja de 50%: desde el 1 de noviembre de 2026, por un año.
• IVA vivienda: desde el 1 de noviembre de 2026, por un año.
• FUR, STUT y retiros en exceso – impuesto único de 10%: hasta el 15 de mayo de 2027.
• Repatriación de capitales: desde diciembre de 2026 y por un año.
• Convenios de pago y condonaciones: durante 180 días desde la publicación de la ley.
La recomendación: no esperar al vencimiento de estos plazos para analizar si existe una oportunidad aplicable.
Les dejamos las notas de nuestros asociados para mayor información.