Oportunidades para extranjeros: Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional 2026 

Las siguientes normas tributarias, contenidas en el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, generarían oportunidades para inversionistas extranjeros: 

1. Rebaja de la tasa de Impuesto de Primera Categoría:  

Reducción progresiva de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 27% a un 23% para el año comercial 2029.  

Esta reducción de tasa permite reducir la carga tributaria corporativa de las utilidades generadas, lo cual permitiría obtener mayor liquidez y financiar nuevos vehículos de inversión. 

2. Eliminación de la obligación de restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría:  

La reforma elimina la obligación de restituir el 35% del crédito por el impuesto de primera categoría pagado, que hoy afecta a los propietarios de empresas del régimen general de tributación. Con ello, los contribuyentes podrán utilizar como crédito el 100% del impuesto de primera categoría pagado por la empresa en contra de su impuesto global complementario o adicional, volviendo a un sistema plenamente integrado. 

Con ello se reduce la carga tributaria total sobre los dividendos y retiros, aumentando la rentabilidad de los proyectos. 

La medida rige desde el 1 de enero de 2027, con una restitución parcial transitoria de 30% y 20% durante los años tributarios 2028 y 2029. 

La eliminación de la obligación de restitución toma especial relevancia para aquellos inversionistas que mantienen inversiones en Chile pero que residen en países con los cuales no existe convenio para evitar la doble tributación. 

3. Mayor valor en instrumentos bursátiles: 

El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y demás instrumentos con presencia bursátil deja de estar afecto al impuesto único de 10% y pasa a constituir ingreso no constitutivo de renta.  

Ello implica un tremendo beneficio para incentivar la inversión en este tipo de activos. 

4. Estatuto de invariabilidad tributaria:

Incorpora un régimen contractual al que pueden acogerse inversionistas extranjeros y locales, para inversiones + USD 50 millones, congelando la carga tributaria por 10, 15 o 20 años según el monto invertido para el desarrollo de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos, entre otros. Esto incorpora protección contractual contra cambios legislativos futuros para el desarrollo de inversiones en el país. 

5. Impuesto Sustitutivo sobre Utilidades Acumuladas:

Tributación única de 10% sobre FUR/STUT (plazo 8 meses desde publicación), sin derecho a utilizar el crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a dichas cantidades (cumpliendo determinados requisitos). Esta alternativa permitiría acoger a una tasa reducida las utilidades acumuladas y que mantienen pendiente la tributación con impuestos finales. 

Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoría. Para preguntas o más información sobre este tema, puede contactar a nuestro equipo Tributario. 

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