Tras la modificación del hecho gravado servicio por la Ley N° 21.420, la ampliación de la exención del N°8 de la letra E del Art. 12 LIVS para los ingresos generados por sociedades de profesionales (“SP”) del art. 42 N° 2 de la LIR y la regulación administrativa contenida en la Circular 50/2022 (la “Circular”), el Servicio de Impuestos Internos (“SII” o “el Servicio”) ha instruido la implementación de dos procedimientos para el registro de las SP mediante la Resolución Exenta N° 115 de 2022:
- Procedimiento extraordinario (vigente desde 01.01.2023 hasta 30.06.2023):
Dirigido a sociedades que quieran ser calificadas como SP y que (i) iniciaron actividades en primera categoría, sin cumplir con lo instruido en Circular N° 21 de 1991; (ii) realicen actividades calificadas en segunda categoría y no optaron por tributar en primera categoría.
La sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) ser sociedad de personas; (b) que los socios personas naturales u otras sociedades de profesionales; (c) no haber emitido documentos afectos a IVA desde el 1 de enero de 2022.
Para registrarse como SP y acogerse a las normas de primera categoría, las sociedades deben concretar por única vez el trámite en la plataforma web del SII, mediante el Registro Extraordinario de Sociedades Profesionales (“RES”). Si estaban registradas como sociedades de primera categoría, se eliminarán las actividades económicas de dicha categoría y se les asignarán las correspondientes de segunda categoría.
Al informar su calidad de SP, pueden señalar que se sujetarán a las normas de la primera categoría, opción irrevocable cuyo efecto se retrotraerá al 1 de enero de 2023. Habiendo presentado los antecedentes conforme al resolutivo, la sociedad será calificada como SP, pudiendo invocar la exención contenida en el art. 12 Letra E N°8 LIVS para todo el ejercicio comercial 2023.
Es relevante destacar que las sociedades de capital, EIRL y Empresarios Unipersonales, que quieran restructurarse para calificar como SP, podrán acceder al procedimiento, siempre que modifiquen previamente sus estatutos, cumplan con la normativa del nuevo tipo social, y den aviso vía web al SII de su transformación o a través del Registro de empresas del Ministerio de Economía.
- Procedimiento Ordinario Registro Sociedades Profesionales:
Para SP que tras la vigencia de esta resolución (30 de noviembre de 2022) quieran declarar sus rentas conforme a las normas de primera categoría.
2.1. Sociedades profesionales que inician actividades: Ejercer la opción en los 2 meses siguientes tras iniciar actividades de segunda categoría, dejando constancia de su voluntad de declarar rentas en primera categoría en la DJ de inicio de actividades o mediante Petición Administrativa en el sitio web del SII, en el mismo plazo y con los antecedentes sociales y profesionales que la Circular exige al efecto.
En este caso, la opción de declarar bajo primera categoría regirá irrevocablemente desde el inicio de actividades. De no ejercerse, se considerará que tributan en segunda categoría.
2.2. Sociedades profesionales que ejercen opción luego del inicio de actividades: Deberán ejercer la opción en los 3 primeros meses del año comercial en que pretenden comenzar a declarar rentas bajo las normas de la primera categoría (1 de enero al 31 de marzo del año respectivo), presentando Petición Administrativa como “Registro de Sociedades Profesionales”, con los antecedentes sociales y determinaciones tributarias respectivas indicadas en la resolución. La opción de declarar bajo normas de primera categoría rige irrevocablemente a partir del 1 de enero del año comercial en que se ejerce.
De presentarse la Petición fuera de plazo, esta será rechazada de plano, y estarán obligadas a declarar sus rentas bajo las normas de la segunda categoría para aquel año comercial.
2.3. Sociedades que se reorganicen para tributar como SP: Sociedades de capital, EIRL y Empresarios Unipersonales pueden transformarse en sociedad de personas para calificarse como SP. Para tal efecto, la resolución establece que deberán: (i) Informar su transformación vía web al SII en plazo de 2 meses desde la modificación o desde la inscripción respectiva en el Registro de Comercio; (ii) Acompañar antecedentes sociales y profesionales; (iii) Acompañar DJ que señale la voluntad de registrarse como SP, indicando si tributará bajo las normas de la primera o la segunda categoría.
Un cambio de giro de una sociedad que desarrolle actividades clasificadas en primera categoría para tributar en segunda categoría, o bien, la eliminación del giro de una actividad clasificada en la primera categoría, precisa efectuar el procedimiento de término de giro de dicha actividad. Luego de realizar término de giro, para registrarse como SP corresponde presentar una Petición Administrativa conforme al 2.1. o 2.2. del procedimiento ordinario, o seguir el extraordinario ya detallado.
Desde el 1 de enero de 2023 todas las SP que tributen en la primera categoría deben emitir facturas o boletas electrónicas no afectas o exentas de IVA. Ahora bien, las SP que hayan optado por tributar bajo primera categoría antes de dicha fecha, y que emitan actualmente boletas de honorarios, podrán extraordinariamente seguir emitiendo BHE hasta el 30 de junio de 2023, considerando la complejidad del cambio de sistema en la emisión de documentos tributarios.
Acciones fiscalizadoras preventivas: Respecto a los contribuyentes que no se acojan a los procedimientos descritos, y cuyas actividades de primera categoría se encuentren gravadas con IVA tras la modificación legal en análisis, se efectuarán las siguientes acciones por parte del SII: (a) centralizadamente se modificará la clasificación de sus actividades de no afectas a afectas a IVA, sin intervención del contribuyente; (b) A los contribuyentes únicamente de actividades exentas, se les habilitará emisión de facturas electrónicas y boletas de ventas y servicios electrónicas y podrán emitir documentos sin necesidad de solicitar verificación de actividades vigentes.
Según lo expresado el día 21 de diciembre por el Director del SII en diversos medios, este procedimiento especial para acogerse a las reglas de las SP, y por añadidura acceder a la exención de IVA a los servicios profesionales, busca darle continuidad operacional a las empresas para que se puedan adaptar a los requisitos para ser SP si así lo deciden, pudiendo en el tiempo intermedio continuar facturando sus servicios profesionales exentos de IVA tal como lo venían haciendo hasta ahora, ya que el cambio operará de forma retroactiva.
Por su parte, el en evento que una sociedad que no cumple con los requisitos para ser SP y no regulariza su situación hasta el 30 de junio del 2023, el SII podrá liquidar y/o girar en forma retroactiva el IVA que dejaron de pagar desde el 01 de enero, por lo que es de vital importancia que las empresas se adapten al régimen de las SP antes del del 30 de junio del 2023 para así poder seguir facturando sus servicios exentos de IVA desde el 01 de enero del 2023 sin inconvenientes posteriores.