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Noruega
Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

Art. 11

Intereses 

4% CNMF aplicada
Tasa especial créditos

del monto bruto de los intereses, cuando el beneficiario efectivo
de los intereses es:
(i) un banco;
(ii) una compañía de seguros;
(iii) una empresa que substancialmente obtiene su renta bruta producto de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financiamiento con partes no relacionadas, cuando la empresa no esté relacionada con el deudor del interés. Para los efectos de esta disposición,
la expresión “actividades comerciales de crédito y financiamiento” incluyelas actividades de emisión de cartas de crédito o el otorgamiento de garantías, o el suministro de servicios de tarjetas de crédito;
(iv) una empresa que vende maquinaria y equipo, cuando el interés es pagado en conexión con la deuda generada por la venta a crédito de tal maquinaria o equipo; o
(v) cualquier otra empresa que, en la medida que en los tres años
tributarios anteriores al año tributario en el cual el interés es pagado, genera más del 50 de ciento de sus pasivos por la emisión de bonos en los mercados financieros o de la captación de depósitos a interés, y más del 50 por ciento de los activos de la empresa consistan en créditos a personas con
las que no se encuentra relacionada;
si los intereses a que se refiere ese subpárrafo se pagan como parte de un acuerdo que implique un crédito back-to-back o como parte de otro acuerdo que sea económicamente equivalente y cuya finalidad sea obtener un efecto
similar al de un crédito back-to-back, tales intereses podrán ser sometidos a imposición en el Estado Contratante del que procedan, pero con una tasa que no exceda del 10 por ciento
del monto bruto del interés en los casos previstos en los numerales (iii) y (v) de dicho subpárrafo; y que no exceda del 5 por ciento del monto bruto del interés en los casos
previstos en los numerales (i), (ii) y (iv) del mismo subpárrafo.
Se entiende que la expresión “acuerdo que implique un crédito back-to-back” cubriría, inter alia, cualquier tipo de acuerdo estructurado de manera tal que una institución financiera
que sea residente de un Estado Contratante reciba intereses provenientes del otro Estado Contratante y la institución financiera paga intereses equivalentes a otra persona que no
tendría derecho a la limitación de impuestos establecida en el subpárrafo (a) con respecto a los intereses en ese otro Estado Contratante si la persona hubiese recibido los intereses
directamente del otro Estado Contratante.

5%
Tasa especial valores públicos

Del importe bruto de los intereses derivados de bonos y valores
que son regular y substancialmente transados en una bolsa de valores reconocida.

10% CNMF aplicada
Tasa Residual

Demás Casos

Art. 12

Regalías

2% CNMF aplicada
tasa especial maquinaria

Del importe bruto de esos cánones o regalías pagados por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;

10% CNMF aplicada
Tasa residual

Demás Casos

Art. 13

Ganancias de Capital 

NO HAY TASA MÁXIMA PARA NINGÚN CASO

Las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de títulos u otros derechos representativos de capital sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante, salvo que se trate de ganancias obtenidas en la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad situada en el otro Estado Contratante, en cuyo caso podrán someterse a imposición en este último.
Norma residual: tratándose de ganancias de capital por la enajenación bienes distintos a acciones u otros derechos representativos de capital, dichas ganancias solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante, salvo ciertas excepciones.

Tasas Convenio

Argentina

Argentina

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2021

Australia

Australia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2014

Austria

Austria

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016

Bélgica

Bélgica

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular

Brasil

Brasil

Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF

Canadá

Canadá

Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

China

China

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017

Colombia

Colombia

Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular

Corea

Corea

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Croacia

Croacia

Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado sin CNMF

Dinamarca

Dinamarca

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005

Ecuador

Ecuador

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

España

España

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Francia

Francia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007

Irlanda

Irlanda

Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009

Italia

Italia

Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular

Japón

Japón

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017

Malasia

Malasia

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

México

México

Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

Nueva Zelanda

Nueva Zelanda

Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular

Paraguay

Paraguay

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Perú

Perú

Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular

Polonia

Polonia

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Portugal

Portugal

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Reino Unido

Reino Unido

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005

Rusia

Rusia

Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF

Sudáfrica

Sudáfrica

Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF

Suecia

Suecia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2006

Suiza

Suiza

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular

Tailandia

Tailandia

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF

Uruguay

Uruguay

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2019