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España
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Art. 11

Intereses 

4% CNMF
Tasa especial créditos

Del monto bruto de los intereses, cuando el beneficiario efectivo
de los intereses es:
(i) un banco;
(ii) una compañía de seguros;
(iii) una empresa que substancialmente obtiene su renta bruta producto de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financiamiento con partes no relacionadas, cuando la empresa no esté relacionada con el deudor del interés. Para los efectos de esta disposición,
la expresión “actividades comerciales de crédito y financiamiento” incluye las actividades de emisión de cartas de crédito o el otorgamiento de garantías, o el suministro de servicios de tarjetas de crédito;
(iv) una empresa que vende maquinaria y equipo, cuando el interés es pagado en conexión con la deuda generada por la venta a crédito de tal maquinaria o equipo; o
(v) cualquier otra empresa que, en la medida que en los tres años
tributarios anteriores al año tributario en el cual el interés es pagado, genera más del 50 de ciento de sus pasivos por la emisión de bonos en los mercados financieros o de la captación de depósitos a interés, y más del 50 por ciento de los activos de la empresa consistan en créditos a personas con las que no se encuentra relacionada;
si los intereses a que se refiere ese subpárrafo se pagan
como parte de un acuerdo que implique un crédito back-to-back o como parte de otro acuerdo que sea económicamente equivalente y cuya finalidad sea obtener un efecto similar al de un crédito back-to-back, tales intereses podrán ser sometidos a imposición en el Estado Contratante del que procedan, pero con una tasa que no exceda del 10 por ciento del monto bruto del interés en los casos previstos en los numerales (iii) y (v) de dicho
subpárrafo; y que no exceda del 5 por ciento del monto bruto del interés en los casos previstos en los numerales (i), (ii) y (iv) del mismo subpárrafo.
Se entiende que la expresión “acuerdo que implique un crédito back-to-back” cubriría, inter alia, cualquier tipo de acuerdo estructurado de manera tal que una institución financiera
que sea residente de un Estado Contratante reciba intereses provenientes del otro Estado Contratante y la institución financiera paga intereses equivalentes a otra persona que no
tendría derecho a la limitación de impuestos establecida en el subpárrafo (a) con respecto a los intereses en ese otro Estado Contratante si la persona hubiese recibido los intereses
directamente del otro Estado Contratante.

5% CNMF
Tasa especial valores públicos

Del importe bruto de los intereses derivados de bonos y valores
que son regular y substancialmente transados en una bolsa de valores
reconocida.

10% CNMF
Tasa Residual

Demás casos.

Art. 12

Regalías

2% CNMF
tasa especial maquinaria

Del importe bruto de esos cánones o regalías pagados por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.

10% CNMF
Tasa residual

Demás casos.

Art. 13

Ganancias de Capital 

16%
TASA MÁXIMA EXCEPCIONAL EN LA ENAJENACIÓN DE CIERTAS ACCIONES U OTROS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

Aplica sobre la ganancia en la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante, cuando:
(i) más del 50% del valor de las acciones o derechos enajenados provenga de bienes distintos a inmuebles situados en el otro Estado contratante; y
(ii) el perceptor de la ganancia no tenga ni haya tenido dentro de los 12 meses anteriores a la enajenación, directa o indirectamente, un 20% o más de participación en el capital de la sociedad, o
(iii) el enajenante haya poseído las acciones o derechos que se enajenan por un lapso superior a 12 meses y siempre que éste no se dedique habitualmente a la enajenación de acciones. En todo caso se considerará que el enajenante no se dedica habitualmente a la enajenación de acciones cuando la participación poseída en el capital de la sociedad sea de más del 50%.

Tasas Convenio

Argentina

Argentina

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2021

Australia

Australia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2014

Austria

Austria

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016

Bélgica

Bélgica

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular

Brasil

Brasil

Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF

Canadá

Canadá

Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

China

China

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017

Colombia

Colombia

Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular

Corea

Corea

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Croacia

Croacia

Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado sin CNMF

Dinamarca

Dinamarca

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005

Ecuador

Ecuador

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Francia

Francia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007

Irlanda

Irlanda

Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009

Italia

Italia

Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular

Japón

Japón

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017

Malasia

Malasia

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

México

México

Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

Noruega

Noruega

Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000

Nueva Zelanda

Nueva Zelanda

Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular

Paraguay

Paraguay

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Perú

Perú

Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular

Polonia

Polonia

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Portugal

Portugal

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Reino Unido

Reino Unido

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005

Rusia

Rusia

Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF

Sudáfrica

Sudáfrica

Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF

Suecia

Suecia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2006

Suiza

Suiza

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular

Tailandia

Tailandia

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF

Uruguay

Uruguay

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2019