Tarjetas de Pago: Nueva propuesta normativa del Banco Central 

El Consejo del Banco Central de Chile (“BCCh”) acordó publicar en consulta una serie de modificaciones a su regulación sobre la operación de tarjetas de pago y emisión de tarjetas con provisión de fondos o tarjetas de prepago, contenidas en los Capítulos III.J.1 y III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central (en adelante, “CNF”). 

Con esta propuesta se busca actualizar la regulación vigente, adaptándose a nuevos modelos de negocios y estándares prudenciales en su regulación.   

En particular, podemos destacar: 

  1. Incorporación de PSP Sub-Operador o Sub-Adquiriente al perímetro regulatorio 

En la actualidad, la normativa establece que los Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos (“PSP”) que presten a Emisores u Operadores de tarjetas de pago, servicios consistentes en la liquidación y/o el pago de las sumas de dinero que se adeuden a las entidades afiliadas por concepto de la utilización de dichas tarjetas; no deben cumplir con los requisitos establecidos en la CNF, en la medida en que la liquidación a comercios adheridos que realicen se mantenga bajo el umbral del 1% de las transacciones de mercado. En caso de superar dicho umbral, deben inscribirse como Operador de Tarjetas de Pago y dar cumplimiento a los requerimientos que dispone la normativa. 

Con la nueva propuesta, el BCCh incluye en la regulación una etapa intermedia entre los PSP y los Operadores, aplicable específicamente a los PSP que liquiden pagos a comercios afiliados, quienes pasan a ser denominados como “PSP- Sub Operador” (reconocidos internacionalmente como “sub adquirentes”). Para todos los efectos legales y normativos, los PSP- Sub Operador serán considerados como Operadores de Tarjetas de Pago, pero con requerimientos prudenciales más acotados.  

Desde esta lógica, se establece que los PSP que realicen liquidaciones a comercios adheridos entre el 0,5 y 1% de las transacciones de mercado deberán constituirse como Operadores, sujetos a un requerimiento de capital de 1.000 UF, quedando sujetos a la supervisión de la CMF. Además, se establece que los PSP- Sub Operador sólo podrán prestar servicios de sub-operación o sub-adquirencia, no pudiendo vincularse contractualmente con otro PSP Sub-Operador, y que deberán someterse a las demás normas que la CNF establece para ellos.  

  1. Nueva regulación para el desarrollo de actividades de adquirencia transfronteriza. 

Con las nuevas tecnologías disponibles, es posible que la afiliación de comercios o entidades con domicilio o residencia en el exterior sea realizada por Operadores o PSP Sub-Operadores constituidos en Chile. Esta modalidad, denominada “adquirencia transfronteriza”, permite que los correspondientes tarjetahabientes puedan efectuar pagos en el exterior a través de transacciones realizadas con Tarjetas de Pago emitidas en Chile. 

Ante esta situación, el BCCh consideró esencial definir el marco regulatorio aplicable a las actividades de adquirencia transfronteriza, para facilitar adecuadamente esta actividad y permitir su crecimiento dentro de un marco de resguardos prudenciales que permitan acotar riesgos para la estabilidad del sistema de pago nacional. De esta forma, se propone un nuevo Título VII del Capítulo III.J.2 de la CNF, que regula los requisitos aplicables.  

Entre otros aspectos, se establece que las actividades de adquirencia transfronteriza podrán ser realizadas por los Operadores y PSP Sub Operadores que se constituyan con un capital mínimo de 2.000 UF, debiendo encontrarse inscritos en el Registro de Operadores de Tarjetas a cargo de la CMF. Adicionalmente, se exigirá cubrir el riesgo cambiario que pudiera generarse en estas transacciones, a través de un cargo de capital adicional señalado en la regulación. 

  1. Regulación para modelos de pagos cerrados o semicerrados, Ley Fintec 

Las tarjetas y medios electrónicos de prepago han ido evolucionado a modelos donde una entidad recauda fondos del público, pero no necesariamente para que sean utilizados para realizar pagos en comercios adheridos al sistema de pago; sino para ser transferidos para efectuar pagos entre personas o comercios que tengan cuentas en el mismo emisor. Ejemplos de este tipo de esquemas son WeChat y AliPay en China. 

En Chile, la posibilidad de desarrollar esta modalidad de negocio fue explícitamente habilitada en la recientemente aprobada Ley Fintec (Ley N° 21.521). 

En este contexto, el BCCh propone establecer precisiones en la forma de constituir la Reserva de Liquidez exigida a los emisores de estos medios de pago, de manera que se excluyan de dicha reserva los pagos realizados dentro de la red. Asimismo, se requerirá que los emisores de medios de prepago no bancarios implementen procedimientos para que los titulares puedan realizar pagos o transferencias hacia otras cuentas, evitando que estas nuevas formas de operación afecten la integridad del sistema de pagos de bajo valor. 

Adicionalmente, la propuesta normativa incorpora otros resguardos que se detallan en el acuerdo del Banco Central (disponible aquí: https://www.bcentral.cl/contenido/-/detalle/banco-central-adapta-actualiza-regulacion-medios-pago),junto a plazos de transición para ajustarse a las nuevas exigencia. 

Esta normativa en consulta pública se mantendrá abierta por dos meses, hasta el 22 de septiembre de 2023. Los comentarios deben ser remitidos a la casilla consultaTARJETAS@bcentral.cl. 

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