Con fecha 18 de noviembre entró en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (el “Registro”), el cual fue creado por la Ley 21.389, y con él, se harán efectivas importantes medidas impuestas por la Ley para asegurar el pago de alimentos por parte de los alimentantes morosos.
Entre otras, se impondrán las siguientes restricciones a los deudores de alimentos cuando quieran comprar o vender vehículos motorizados o bienes raíces:
a. No se podrán inscribir vehículos motorizados o inmuebles a nombre de un deudor de pensión de alimentos, a menos que a la fecha de suscripción del correspondiente contrato se certifique por un notario público que el comprador no se encontraba en el Registro al momento de suscribir el contrato y que no hayan transcurrido más de cinco meses desde esa certificación.
b. Por el lado del vendedor, si éste tiene vigente una inscripción en el Registro en calidad de deudor de alimentos, la entidad a cargo de practicar la inscripción (Conservador de Bienes Raíces, en el caso de los bienes raíces o el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el caso de los vehículos motorizados) sólo podrá admitir la solicitud cuando se deje constancia en el contrato correspondiente, por un notario público, de que el 50% del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para solucionar el total de la deuda, ha sido retenido y pagado al alimentario, o que se han otorgado garantías que aseguran el pago. Para estos efectos, se entenderá que la entrega al notario en comisión de confianza de valores o documentos representativos de pago e instrucciones escritas constituyen garantía suficiente para asegurar el correspondiente pago. El notario, una vez cumplido el encargo, deberá mantener el texto de la instrucción dejada en su poder, al menos por un año.
c. También hay que tener presente que el Conservador de Bienes Raíces el Registro Civil, antes de practicar la inscripción del inmueble, deberán comunicar inmediatamente al tribunal con competencia en asuntos de familia competente de la solicitud de inscripción, para que éste proceda conforme a sus atribuciones legales.
Además, la Ley 21.389 impone a todo proveedor de servicios financieros que celebre con una persona natural una operación de crédito de dinero por sumas iguales o superiores a UF 50, la obligación de retener el equivalente al 50% del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro. Al mismo tiempo, y en el caso que el mencionado crédito estuviere garantizado con una hipoteca, se le deberá acreditar al Conservador de Bienes Raíces que la persona a la cual se le asigna el crédito no figura inscrita en el Registro en calidad de deudor de alimentos, o en su defecto, que el proveedor de servicios financieros ha dado cumplimiento a los deberes de retención y pago señalados en el inciso anterior. Mismo deber tiene el Registro Civil tratándose de la inscripción de una prenda sin desplazamiento.
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