Requisitos para ampararse en la nueva exención de IVA para sociedades de profesionales a partir de 2023

Como publicamos hace algunos meses en la nota IVA a servicios profesionales: Real alcance de la reforma tributaria, la reforma tributaria de principios de 2022 (Ley N° 21.420) estableció que, a contar del 1º de enero de 2023, todos los servicios prestados o utilizados dentro del territorio nacional se encontrarán afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios (“IVA”), salvo aquellos expresamente exentos.

En esta línea, junto con la modificación señalada, la Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención: desde el 1º de enero de 2023, estarán exentos de IVA los ingresos de las sociedades de profesionales, aún cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la primera categoría.

Así, toma relevancia determinar cuáles son las “sociedades de profesionales” que gozarán de la exención del IVA a partir de 2023. Si bien el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) había regulado esta materia con anterioridad (Circular N° 21 de 1991), mediante la reciente Circular N° 50 (la “Circular”), publicada el 27 de octubre pasado, vino a esquematizar y aclarar los requisitos para que una sociedad califique como “de profesionales” para efectos de acceder a la referida exención, a saber:

a. Tipo de sociedad: debe ser de personas, tales como una sociedad de responsabilidad limitada o sociedades colectivas.  Por tanto, las sociedades anónimas (“S.A.”) y las sociedades por acciones (“SpA”) quedan excluidas, al igual que entidades que no reúnen el requisito de ser sociedades, tales como empresas individuales de responsabilidad limitada (“EIRL”) y empresarios individuales (“EI”).

b. Objeto: tanto las actividades económicas informadas al SII como aquéllas que efectivamente desarrolle deben consistir exclusivamente en la prestación de servicios o asesorías profesionales, no siendo obstáculo que el estatuto señale otras adicionales.

→Sin perjuicio de lo anterior, la Circular aclara que el giro exclusivo no se desvirtúa porque la sociedad efectúe inversiones ocasionales para preservar flujos de caja (ej. tomar depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos de corto plazo), o adquiera activos fijos para el desarrollo de su objeto, siempre que en dicho desarrollo prime el trabajo por sobre el capital.

c. Socios: Todos (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, y no es aceptable que uno o más solo aporten capital. En este sentido, los servicios profesionales deben ser prestados a través de los socios, con la eventual colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.

→ Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

→ Las profesiones incluyen título profesional y también títulos no profesionales, pero sí deben ser otorgados por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

d. Inicio de actividades: las sociedades de profesionales naturalmente son contribuyentes de segunda categoría, por lo que en principio deben tributar como tal. Sin perjuicio de lo anterior, pueden optar por tributar como contribuyente de primera categoría, opción que deberán ejercer dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades o dentro de los tres primeros meses del año comercial en que quieran tributar como tal.

Así, por regla general, si una sociedad inicia actividades directamente como contribuyente de primera categoría, sin ejercer el derecho de opción, se entiende que no es una sociedad de profesionales (Oficio N° 1443/2022).

¿Puedo reestructurar mi sociedad para ser considerada una “sociedad de profesionales”?

Como se señaló, por regla general los contribuyentes que no iniciaron actividades como sociedades de profesionales no pueden tributar como tales.

Sin embargo, la Circular permite, de manera extraordinaria y por única vez, reestructurar las sociedades para cumplir los requisitos señalados previamente y ejercer su opción de tributar como sociedades de profesionales conforme a las normas de primera categoría, quedando exenta de IVA por sus servicios.

Según señala la Circular, la referida reestructuración por sí misma no configura un acto elusivo, sin perjuicio que igualmente el SII revisará las circunstancias concretas del caso para determinar que no haya abuso o simulación.

Así, si es posible reestructurar una sociedad para tributar como sociedad de profesionales. Para ello, podría ser necesario:

(a) Reorganizar la sociedad de forma de cumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales. En este sentido, los procesos de reorganización podrían incluir, entre otros, la transformación de la sociedad a una sociedad de personas en el caso que no lo sea, la modificación del objeto social o bien, estructurar la salida de uno o más socios que no cumplan con los requisitos de arriba.

(b) Una vez reestructurada la sociedad, se deberá ejercer la opción de tributar como sociedad de profesionales conforme las normas de primera categoría. La forma de ejercer esta opción extraordinaria se determinará por el SII mediante resolución, la cual debiera ser dictada en los próximos días.

Sin perjuicio de lo anterior, en base a lo establecido en la Circular N° 21/1991, es probable que la opción deba ejercerse dentro de los tres primeros meses del año comercial en qué pretenden comenzar a declarar bajo dicha modalidad (en este caso, 2023). Dicha opción operará retroactivamente, tributando la sociedad como “de profesionales” a partir del 1 de enero, por lo que la sociedad deberá cumplir con los requisitos corporativos señalados al 31 de diciembre del presente año.

Si tienes preguntas sobre este tema, puedes contactar a nuestro equipo.

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