Reavalúo de bienes raíces: Plazos para presentar RAV 

El 1 de enero de 2024 entraron en vigencia los procesos de Reavalúo de bienes raíces Agrícolas y de Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas. 

El plazo para presentar solicitudes de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) vence el próximo 19 de junio de 2024. 

A. Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas,  

De acuerdo a la información publicada por el Servicio de Impuestos Internos, se considera un total de 990.951 de inmuebles bajo esta calificación, de los cuales un total de 175.332 quedan afectos a partir del proceso que inició el 1 de enero de 2024. 

Cabe hacer presente que como resultado de este proceso, el avalúo fiscal de los predios agrícolas subió en promedio un 44%, concentrándose principalmente en la zona norte del país, donde es posible ver aumentos de más del 100% en las regiones de Tarapacá (170%), Antofagasta (137%) y Atacama (100%). 

En la zona sur del país destacan los aumentos de 52,4% en la Región del Bío Bío, 52,1% en la Región del Ñuble, 47% en la Región del Maule, 41,2% en la Región de Los Lagos y 40,6 % en la Región de los Ríos. 

B. Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas 

Se consideraron un total de 137.535 predios, de los cuales 113.580 son considerados afectos, generándose un aumento del 26,9% en el total de Impuesto Territorial por este concepto.  

Los principales aumentos de este proceso de reavalúo se concentran en la Región de los Ríos, con un 41%; Región de la Araucanía, con un 39,9%; Región de Atacama, con un 36,2%; y la Región Metropolitana, con 34,2%. 

Según indica el SII, estas propiedades fueron informadas por las distintas municipalidades durante noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.078 sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano.  

Havemos presente que estos predios se encuentran afectos a una sobretasa del 100% del Impuesto Territorial, es decir, quedan gravadas con el doble de una contribución ordinaria. 

En cuanto a las hipótesis más habituales para gravar estos terrenos, se encuentran sitios no edificados que en procesos pasados eran calificados como agrícolas y que, producto del crecimiento y modificación de las zonas urbanas, quedan comprendidas dentro del radio pasando a ser gravadas con el doble de la tasa habitual. 

Sin perjuicio de ello, es posible impugnar dicha calificación, por ejemplo si los predios son utilizados para la explotación de actividades agrícolas (cambio de Serie a Agrícola para modificar el avalúo) o bien si el predio, a pesar de estar de la zona urbana, queda fuera del área de cobertura de los servicios públicos de agua potable y recolección de aguas servidas (permite eliminar la sobretasa de sitio no edificado), cuestión que deberá analizarse caso a caso. 

C. Proceso de información a los contribuyentes sobre Reavalúo de Bienes Raíces 

En cuanto al proceso de información de las modificaciones, el Servicio de Impuestos Internos envía comunicaciones a los contribuyentes y publica en su sitio web personal una Carta de Reavalúo, mediante la cual comunica las variaciones generadas, indicando cuáles serían las justificaciones del alza de contribuciones. 

Si bien, en algunos casos desde hace un tiempo es posible obtener un certificado de avalúo fiscal con la actualización de los valores vigentes, sólo desde hace algunas semanas es posible revisar el detalle de las cartas informativas con los componentes de actualización de los nuevos valores. 

Sin perjuicio de esto, cabe agregar que el artículo 6 de la Ley de Impuesto Territorial establece que se debe realizar una exhibición de roles en un lugar visible de la Municipalidad respectiva durante un plazo de 30 días, hecho que deberá comunicarse a través de un periódico de circulación local o general. Este acontecimiento es de suma relevancia, puesto que una vez concluido, comienzan a correr los plazos para impugnar los nuevos avalúos. 

D. Medios de impugnación de los nuevos avalúos de bienes raíces 

En atención a que los procesos de reavalúos generales suelen incorporar un aumento de la base imponible del impuesto territorial, lo que incide no sólo en las contribuciones ordinarias, sino también en la emisión de cuotas suplementarias y en la Sobretasa Anual de Impuesto Territorial del artículo 7 bis de la Ley 17.235, la ley establece dos grandes mecanismos de impugnación respecto a los avalúos informados por el SII. 

Dentro de las causales de impugnación se encuentran: (i) determinación errónea de superficie; (ii) aplicación errónea de tablas de clasificación, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno y (iii) errores de transcripción, copia o cálculo del avalúo. 

Tal como se  indicó, el cómputo del plazo de impugnación no dice relación con la recepción de la carta informativa que envía el Servicio de Impuestos Internos, sino con la exhibición de roles que se realiza en la Municipalidad respectiva. 

Para el caso de los procesos de reavalúo agrícola y de sitios no edificados, la Exhibición de Roles inició el 8 de abril y concluyó el pasado 7 de mayo de 2024. 

En este sentido, el Código Tributario establece dos grandes mecanismos de impugnación: 

  1. Vía administrativa, a través de un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) ante el mismo SII, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir del término de la exhibición de roles de avalúo en la Municipalidad respectiva. 

Para el caso de los procesos de Reavalúo 2024, este plazo vence el próximo 19 de junio de 2024. 

  1. Vía judicial, a través de una presentación en procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces ante el Tribunal Tributario y Aduanero en que se encuentre el bien raíz, dentro del plazo de 180 días posteriores a la exhibición de roles en la Municipalidad respectiva. 

El plazo será de 180 días desde el pasado 7 de mayo, en caso de que no se haya interpuesto recurso RAV. En caso contrario, su presentación interrumpirá el plazo para la presentación del reclamo. 

Por último, sin perjuicio de las vías anteriores, siempre exista la posibilidad de solicitar una revisión administrativa del avalúo de un bien raíz, directamente ante el Servicio de Impuestos Internos a través de la presentación de una solicitud mediante Formulario 2118, justificando los factores de carácter técnico que harían procedente la solicitud. 

Fuentes: 

Portal Reavalúo Bienes raíces agrícolas: https://www.sii.cl/destacados/reavaluo_agricola/2024

Calendario exhibición de roles bienes agrícolas: https://www.sii.cl/destacados/reavaluo_agricola/2024/calendario_exhibicion_agricola_2024.pdf

Portal Reavalúo Sitios no edificados: https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2024/index.html

Calendario exhibición de roles: https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2024/calendario_exhibicion_roles.pdf

Link directo para acceder a cartas de reavalúo: https://www4.sii.cl/conCartasReaInternet/index.html?carta=notiso

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