Cambio de criterio en títulos valores e instrumentos de pago 

En nuestro ordenamiento jurídico existen diversos documentos en que constan obligaciones de cobro o pago, denominados títulos valores, tales como el cheque, pagaré y letra de cambio, cuya principal virtud es dar agilidad y seguridad al tráfico comercial. 

Con fecha 13 de marzo de este año, la Corte Suprema, en su sentencia de casación RIT 287-2023, da lugar a un nuevo criterio en materia de títulos valores, ya que éste dice relación con la posibilidad de revisión de las obligaciones que anteceden o constan en el título valor que opera como supuesto en el contexto de un juicio ejecutivo. 

Los juicios ejecutivos o de cobranza se caracterizan por ser juicios considerablemente breves en comparación a otros, debido a que las obligaciones son “evidentes”. Por ello, las posibilidades de defensa son acotadas. 

Como consecuencia de la sentencia antes mencionada, se podría cuestionar en juicios breves como el ejecutivo, las obligaciones que dan origen a un título ejecutivo incausado como lo es el cheque, y aún más, a los títulos ejecutivos causados como el pagaré y facturas impagas, cuando se supone que su mérito ejecutivo proviene de la fehaciencia y el carácter indubitado de la obligación que en ellos se expresan. 

Lo anterior en cuanto, siempre que sea alegada la “nulidad de la obligación”, deberá estarse a los supuestos de hecho en que aquélla se sustenta, inclusive si se trata de la nulidad de un hecho previo, haciéndose cargo de cuanta prueba sea rendida en juicio. 

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