Promulgan ley para la reanudación de términos probatorios

Hoy 30 de septiembre de 2021 quedó promulgada la ley que “Modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”. De esta forma, se prorroga la vigencia de la Ley 21.226 hasta el próximo 30 de noviembre, a excepción de los artículos 4°, sobre la posibilidad de alegar entorpecimientos por causas asociadas a la pandemia, y artículo 6°, referido al inicio o reanudación de los términos probatorios que hayan sido suspendidos durante la vigencia del Estado de excepción constitucional Catástrofe. 

Cabe recordar que la Ley 21.226 estableció en su artículo 6° que los términos probatorios que hubieran empezado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, respecto a todo procedimiento judicial en trámite ante tribunales ordinarios, especiales y arbitrales, se suspenderían hasta el término de diez días hábiles posteriores al cese de dicho estado constitucional. 

Por su parte, esta ley deroga el artículo 6° mencionado y agrega a la Ley 21.226 un nuevo artículo 12° que dispone que los términos probatorios que se hubieran suspendido en virtud del artículo 6° mencionado, se reanudarán a petición de parte y  no de forma automática, “desde la fecha en que se notifique la resolución que acoge la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda conforme a las reglas generales”, pudiendo además el Tribunal fijar una o más audiencias para la recepción de la prueba testimonial. 

Adicionalmente, se indica prescindir de la notificación por cédula prevista en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil para aquellos procesos paralizados por más de 6 meses y se confirma que no se podrá imputar, para efectos de la solicitud de abandono del procedimiento en las causas civiles, el plazo transcurrido desde que se haya suspendido el término probatorio por aplicación de la Ley 21.226 o por cualquier otra causa derivada de la Pandemia. 

Con esta medida, y en línea con lo indicado por la Excelentísima Corte Suprema en el Oficio N° 178-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021 que informó sobre el proyecto de ley, se pretende descongestionar de forma paulatina el sistema judicial en general, en atención a las miles de causas cuyos términos probatorios se encuentran actualmente suspendidos, evitando con ello, que la reanudación de dichas causas originalmente proyectada para el décimo día hábil posterior al 30 de septiembre de 2021 se efectúe de forma simultánea, cuestión que podría afectar gravemente el derecho a rendir prueba de las partes en juicio por el colapso que generaría en los Tribunales. 

De esta manera, la estructura de la norma incorporada por la ley permitirá a los Tribunales controlar la cantidad de términos probatorios que se encuentren abiertos simultáneamente, garantizando con ello un equitativo acceso al derecho de las partes a incorporar los distintos probatorios establecidos en la ley conforme a la naturaleza de cada procedimiento, evitando de paso, un colapso de los Tribunales por efectos de la sobrecarga de trabajo al tener que resolver las causas pendientes que se han acumulado por ya 18 meses. 

Estimamos que esta ley va en la línea correcta para generar un descongestionamiento paulatino de las causas que se han acumulado durante el estado constitucional de catástrofe, al poner en manos de cada Tribunal y a solicitud previa de parte, la decisión de cuántos términos probatorios se mantendrán abiertos de forma simultánea. 

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las causas tributarias, queda pendiente la resolución respecto a qué es lo que ocurrirá con los intereses penales del artículo 53 del Código Tributario, que ascienden a un 27% adicional si se considera un periodo de paralización de 18 meses, los cuales se han devengado de igual forma durante el estado de catástrofe, siendo este un periodo cuya paralización no se ha originado por causas imputables al contribuyente. 

Al respecto, resulta esperable que, en los próximos meses, se arribe a una solución que permita eximir a los contribuyentes del pago de dichos intereses, ya sea por la vía de modificar el mismo artículo 53 del Código Tributario, o bien, a través de una política del Servicio de Impuestos Internos o el Servicio de Tesorerías de conformidad a las facultades de condonación vigentes en la ley. 

Adjuntamos la publicación del Diario Oficial con esta ley.

 

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