Nuevo Impuesto a la propiedad de bienes de lujo
enero 17, 2023

El próximo 27 de enero se cumplirá un año desde la promulgación de la Ley 21.420, conocida por eliminar o reducir ciertas exenciones tributarias con el fin de financiar la Pensión Garantizada Universal. Durante este año de vigencia el sistema tributario se ha visto enfrentado a los cambios establecidos por esta ley, quedando aún pendiente el impuesto indicado en su artículo 9. 

El artículo 9 de la Ley 21.420 crea un nuevo impuesto que grava determinados bienes considerados de lujo por su alto valor comercial, el cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) cobrará por primera vez en abril del 2023. 

¿En qué consiste el nuevo Impuesto? 

Corresponde a un impuesto de tasa fija del 2% sobre el valor corriente en plaza de los siguientes bienes que estén inscritos en Chile, ante la entidad que corresponda, a diciembre de cada año: 

  • Helicópteros y aviones, tripulados, con un peso superior a 160 kilos y que tengan un valor corriente en plaza igual o superior a 122 UTA ($89.533.848 al 31.12.2022). 
  • Yates que tengan un valor corriente en plaza igual o superior a 122 UTA ($89.533.848 al 31.12.2022). 
  • Automóviles, station wagons y vehículos similares que tengan un valor corriente en plaza igual o superior a 62 UTA ($45.500.808 al 31.12.2022). 

El impuesto deberá ser pagado por el propietario del o los bienes en abril del año siguiente, esto es, si tenía uno o más bienes gravados al 31 de diciembre deberá pagar el 2% sobre el valor corriente en plaza de dichos bienes al 31 de diciembre. 

En caso de que el bien de lujo tenga más de un propietario, el impuesto será girado solo a uno de ellos. 

El SII será el responsable de determinar el valor corriente en plaza de los bienes indicados en diciembre de cada año, publicando la nómina de valores en su página web. Para el caso de los valores a diciembre del 2022, el SII ya dispuso de las Nóminas Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos de alto valor 

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo artículo 9 contempla las siguientes exenciones a la aplicación del impuesto: 

  • Aquellos bienes que sean de propiedad del Fisco o Municipalidades. 
  • Aquellos bienes que sean de propiedad de empresas que realicen actividades de los números 1 (bienes raíces), 3 (industria, comercio, minería, demás actividades extractivas y otras), 4 (corredores, comisionistas, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros) y 5 (otras rentas no indicadas). Adicionalmente, los bienes deberán ser destinados al desarrollo de dichas actividades y ser indispensables. 
  • Los yates que, cumpliendo los requisitos indicados anteriormente cumplan, además, los siguientes requisitos copulativos al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto: i. Que tengan como principal medio de propulsión la vela. ii. Que sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas.  
  • Así, por ejemplo, no se verá afectada por este impuesto una aerolínea que destina los aviones que posee al trasporte de pasajeros, los yates destinados a fines deportivos que cumplan con los requisitos indicados y/o carga o el Ministerio de Defensa Nacional, por los helicópteros que posea. 

Normativa e instrucciones: 

Ley 21.420 – Artículo 9 

Circular 57 del 2022 – Imparte instrucciones 

Resolución 124 del 2022 – Crea el registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates. 

Resolución 125 del 2022 – Instruye sobre el giro y pago del impuesto. 

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