Nuevas Normas para la implementación de la Ley Fintec

Como parte del proceso de implementación de la Ley Fintec (N°21.521), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó las nuevas Normas de Carácter General N°493 y N°494, referidas a la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) y a los requisitos para obtener la autorización para prestar el servicio de asesoría de inversión.

Adicionalmente, en el ejercicio de sus atribuciones normativas, mediante la NCG N°493, la CMF ha exceptuado del requisito de constituirse como persona jurídica de giro exclusivo de prestación del servicio de asesoría de inversión, a las personas naturales que se dediquen profesionalmente a la prestación de dicho servicio, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en dicha norma.

Al efecto, es importante destacar que la sola inscripción en el RPSF no habilita a la prestación de los servicios regulados por la Ley Fintec, dado que la CMF deberá otorgar una autorización especial para esos efectos. Esto, excepto para quienes están expresamente autorizados por la Ley para prestar los servicios regulados sin la obligación de estar inscritos en el RPSF, como es el caso de bancos, intermediarios de valores y administradoras de fondos, entre otras. Las entidades inscritas en el RPSF podrán solicitar la autorización para prestar los distintos servicios Fintec, una vez que la Comisión emita la normativa respectiva.

Las personas naturales y jurídicas ya inscritas en el Registro de Asesores de Inversión (RAI), se entenderán inscritas en el RPSF, con la autorización para prestar los servicios. De todas formas, las entidades deberán remitir a la CMF, antes del 3 de febrero de 2024, los antecedentes exigidos por esta normativa para mantener vigente dicha inscripción.

Las entidades que no soliciten su registro y autorización para operar antes del 3 de febrero de 2024 o no la obtengan una vez solicitada, deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión de las operaciones reguladas en la Ley N°21.521 contratadas antes del 3 de febrero de 2024.

Que: (i) no se encuentren en las infracciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley Fintec; (ii) que sólo efectúen asesorías de inversión a personas determinadas; y (iii) que el número de personas a las que efectuaron asesorías en los últimos 12 meses, no supere las 100.000 personas.

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