Hacienda propone Ley de créditos tributarios, tasa de desarrollo y exenciones 

Esta semana el Ministerio de Hacienda presentó a los partidos políticos, previo a su discusión parlamentaria, la propuesta sobre Ley de créditos tributarios, tasa de desarrollo y exenciones. Sus principales componentes son: 

  1. Créditos tributarios para la inversión y el desarrollo sostenible:  

Se propone un sistema de asignación de créditos (rebajas) contra el Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”), para proyectos de inversión con impacto en la economía.  

Estos créditos serían asignados a través de un mecanismo competitivo, abierto y basado en criterios objetivos, hasta la adjudicación total del monto de créditos definidos para cada año. Los contribuyentes que se adjudiquen el monto de crédito solicitado podrán imputarlo al pago de impuestos por una cantidad ilimitada de años, hasta la imputación total del crédito.  

Como límite, ningún proyecto de inversión podrá adjudicarse más del 20% del monto total del crédito asignado a un año dado, así como como ningún contribuyente ni sus partes relacionadas podrá acceder en su conjunto a más del 20% de créditos asignados para un año. 

Se establecerán dos rutas diferenciadas para postular; una respecto a sectores consolidados, y otra relativa a sectores emergentes. Los beneficiarios de esta Ley deberán rendir cuenta anualmente del cumplimiento de las condiciones comprometidas en los proyectos de inversión. 

  • El beneficio será administrado por un Comité de Expertos de carácter independiente, compuesto por miembros designados por el Ministerio de Hacienda, uno directamente y otro a propuesta de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, el Ministerio de Economía a propuesta de Corfo, el Consejo de Rectores y Rectoras de las Universidades Chilenas (Cruch) y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (Cuech). 

2. Tasa de Desarrollo:  

Asociado a una rebaja de la tasa del IDPC, de un 27 a 25%, se crea un nuevo impuesto, denominado “Tasa de Desarrollo” de 1% de la Renta Líquida Imponible (RLI).  Dicha tasa podrá ser íntegramente deducida en caso de acreditar gastos que benefician la productividad y competitividad de las empresas y la economía.  

Entre los desembolsos acreditables contra la Tasa de Desarrollo se encuentran: 

  • Inversión en I+D privada, por la parte que no es crédito contra IDPC vía Ley de incentivos a la I+D privada. 
  • Preparación, presentación y defensa de patentes industriales. 
  • Adquisición de bienes o servicios desarrollados por empresas con apoyo de Corfo. 
  • Certificaciones ISO. 
  • Variante del Impuesto Romer, en línea con los acuerdos adquiridos en la mesa de Pacto Fiscal. 

Respecto a este último acuerdo, se propone que las empresas puedan  asociarse en Juntas Sectoriales de Innovación, constituidas para ejecutar investigación, desarrollo e innovación abierta, entre varios participantes de una misma industria. Los aportes realizados a esta Junta de Innovación serán desembolsos acreditables contra la Tasa de Desarrollo.  

3. Reducción de exenciones: 

Buscando una mayor recaudación, se proponen las siguientes modificaciones: 

i. Elevar el impuesto único a las ganancias de capital con cotización bursátil (artículo 107 de la LIR), desde el 10% actual, a la tasa a la que estén sujetas todas las rentas de capital. Se mantendría la exención respecto de inversionistas institucionales. 

ii. Gravar con IDPC las utilidades que generan los Fondos de Inversión Privados, con excepción de aquéllos que acrediten que su política de inversiones es en capital de riesgo.  

iii. Eliminar el diferimiento permanente del IDPC sobre los dividendos desde los Fondos de Inversión Públicos a personas jurídicas. Asimismo, eliminar el impuesto único de 10% a las distribuciones a inversionistas institucionales extranjeros, pasando a tributar según las reglas generales. 

iv. Reducir los topes de renta presunta en todos los sectores a 2.400 UF de ventas. 

v. Limitar el beneficio a la deducción de intereses por crédito hipotecario a un solo crédito.  

vi. Enfocar la exención de ingresos por arriendo de viviendas DFL2 en los sectores medios, excluyendo a las personas de más altos ingresos. 

vii. Eliminar la exención de 10 UTA sobre rentas en la enajenación de determinados activos.  

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