El artículo 207 del Código Tributario (incorporado por la Ley N° 21.210 del año 2020) establece que las políticas de condonación a las cuales deben ceñirse tanto el Servicio de Impuestos Internos (SII) como el Servicio de Tesorerías (TGR), deben ser fijadas por el Ministerio de Hacienda mediante decreto.
Con fecha 10 de abril, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N° 437/2025 (“DS”) que establece dicha política de condonaciones. Se trata del reglamento que la Ley N° 21.210 tenía pendiente desde 2020: uno que eleva a rango reglamentario criterios que hasta entonces operaban principalmente a través de circulares administrativas.
El decreto sacrifica flexibilidad, a cambio de certeza, al establecer vía reglamentaria las condiciones, porcentajes y límites bajo los cuales tanto el SII y como la TGR deben sujetarse para aplicar condonaciones, unificando así el criterio que deben aplicar ambos servicios y eliminando el arbitraje normativo entre ellos.
Al mismo tiempo, reduce significativamente la ventana para acceder a condonaciones relevantes, fijando porcentajes relevantes de condonación para aquellas deudas con antigüedad inferior a 12 meses, superado dicho umbral los porcentajes se reducen progresivamente y, una vez pasados los 24 meses de antigüedad de la deuda, el DS clausura cualquier posibilidad de condonación, salvo concurran las circunstancias excepcionales que el mismo cuerpo normativo taxativamente contempla.
Lo anterior, refuerza la necesidad de una gestión oportuna y estratégica de las deudas tributarias, tanto ante el SII como ante la TGR: a mayor demora en regularizar la situación tributaria, menores son los beneficios disponibles.
Respecto de la condonación de intereses, el DS establece que la condonación aplicará únicamente sobre el incremento del 3,5% regulado en el artículo 53 del Código Tributario, conforme a la antigüedad del giro respectivo: de 1 a 3 meses, 75%; de 4 a 12 meses, 55%; de 12 a 18 meses, 30%; de 19 a 24 meses, 15%; y más de 24 meses, 0%. Se contempla además, un 5% adicional cuando el contribuyente paga el total de la deuda y ésta comprende más de un folio con antigüedad inferior a 24 meses.
Para las multas tipificadas en los artículos 97 N°2 párrafo primero y N°11 del Código Tributario -esto es, el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o el retardo en enterar impuestos sujetos a retención o recargo- el DS fija porcentajes levemente inferiores: 70% / 50% / 30% / 20% y 0% en los mismos tramos de antigüedad señalados.
Por otra parte, el artículo 8° excluye expresamente del beneficio a determinados contribuyentes, entre ellos, quienes hayan sido querellados, imputados o formalizados por delitos tributarios; personas sometidas al proceso de recopilación de antecedentes del artículo 161 N° 10 del Código Tributario; condenados por cohecho a funcionarios del SII, Aduanas o TGR; y quienes entraben la fiscalización conforme al N° 6 del artículo 97 del mismo cuerpo normativo, entre otros.
Finalmente, el DS establece un régimen de condonación excepcional que permite al SII y/o a la TGR superar los porcentajes ordinarios en los siguientes casos:
- Hasta 80%: Para personas naturales sin capacidad de pago; MiPymes en situación económica compleja; y organismos públicos o sin fines de lucro cuya continuidad operacional se encuentre en riesgo.
- Sobre 80%: En casos de enfermedad grave e irrecuperable del contribuyente persona natural, riesgo de insolvencia, impacto significativo en el empleo regional o nacional, o siniestros que no motiven declaración de zona de catástrofe.
- Hasta 100%: para situaciones de catástrofe.
- Las solicitudes de condonaciones que excedan los porcentajes ordinarios, respecto de deudas netas superiores a 2.500 UTM provenientes de giros del SII, deben presentarse ante el Tesorero General y requerirán acuerdo previo del Director del SII.
Alcance de la Contraloría General de la República:
No obstante haber tomado razón del decreto, la Contraloría formuló una observación de relevancia interpretativa. El artículo 2°, letra d), del DS dispone que la proporcionalidad entre la infracción y la condonación “debe procurarse” cuando el propio artículo 207 del Código Tributario la consagran como un mandato imperativo. La Contraloría fue explícita: la proporcionalidad no es una aspiración de gestión, sino una obligación legal. En consecuencia, los operadores deben aplicar dicho criterio como un imperativo y no como una mera directriz discrecional.
