Cambio de sujeto de IVA aplicable a Emisores de medios de pago

La Circular 42 de junio de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) instruye sobre el hecho gravado de IVA establecido en la letra n) del artículo 8 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”) y adelanta su facultad de aplicar un cambio de sujeto para que los emisores de medios de pago actúen como retenedores del IVA, la cual se debe establecer mediante una resolución fundada.

Así, el pasado 13 de mayo del 2022, el SII emitió la Resolución Exenta número 46, que establece un cambio al sujeto total de IVA  para los servicios abarcados por la Circular 42.

Su objetivo es evitar el perjuicio fiscal a causa de que prestadores de servicios digitales sin residencia ni domicilio en Chile no se hayan inscrito en el Régimen Simplificado establecido para estos fines, o bien, estando inscritos no han cumplido con sus obligaciones.

De esta forma, cuando entren en vigencia las instrucciones de esta resolución, los emisores de medios de pago deberán realizar el recargo del 19% a los pagos que se realicen desde los medios de pagos que administran y cuyos beneficiarios de los pagos se encuentren en la nómina vigente publicada por el SII para el cambio de sujeto. Así, el tarjetahabiente verá un cargo en su medio de pago por este concepto en la medida que no sea un contribuyente de IVA.

Principales directrices:

  1. ¿A quién aplica el cambio de sujeto?

Recae el cambio de sujeto en Bancos, Sociedades de apoyo al giro bancario, Cooperativas de ahorro y crédito y Emisores no bancarios, los cuales deben estar constituidos en Chile y ser emisores de alguno de los siguientes medios de pago: tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores.

Aquéllos que cumplan con lo anterior, pasarán a ser agentes retenedores de IVA y deberán recargar la tasa vigente de IVA (actualmente 19%) a las transacciones correspondientes.

  1. ¿Sobre qué transacciones aplica el cambio de sujeto de IVA?

El cambio de sujeto aplica solo para los pagos por servicios contemplados en la letra n) del artículo 8 de la LIVS efectuados a no domiciliados ni residentes en Chile. Estos servicios son:

  1. La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación;
  2. El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tales como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros;
  3. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y
  4. La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

Para efectos de que el emisor de medios de pago pueda identificar las transacciones a las cuales realizar el recargo, el SII emitirá el 15 de diciembre de cada año una nómina llamada “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”. De esta forma, cada vez que se realicen pagos a beneficiarios contenidos en dicha nómina, por medio de los medios de pagos que administren, deberán recargar el IVA al tarjetahabiente.

  1. ¿Cómo se cumple con la declaración y pago de IVA por cambio de sujeto?

Una vez que se de identifican las transacciones sobre las cuales aplica el cambio de sujeto, el emisor deberá recargar el IVA sobre el valor de la transacción en el mismo medio de pago por la cual se realizó el pago y en la misma moneda de la transacción.

Para efectos de la declaración y pago, el IVA retenido por cambio de sujeto se debe declarar y pagar en pesos chilenos, debiendo convertir aquellas retenciones en moneda extranjera según la paridad cambiaria publicada por el Banco Central de Chile a la fecha de retención. El monto determinado se debe declarar en el Formulario 29 en la fecha que corresponda del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención.

El impuesto retenido deberá ser declarado y pagado íntegramente, sin que opere alguna imputación o deducción. Se podrán realizar ajustes por reversiones y contracargos de corresponder.

  1. ¿Se debe aplicar la retención a todas las transacciones aplicables?

Sí, a menos que el tarjetahabiente corresponda a un contribuyente de IVA. En dicho caso, se exceptúa el cambio de sujeto establecido por la resolución al ser aplicable el cambio de sujeto de la letra e) del artículo 11 de la LIVS, esto es, emisión de una factura de compra por parte del contribuyente de IVA beneficiario del servicio.

La calidad de contribuyente de IVA deberá ser informada por el propio tarjetahabiente al emisor del medio de pago mediante los medios que éste establezca. En ausencia de dicha comunicación, o bien que ésta no se condiga con la información de terceros disponible en el sitio web del SII, el emisor deberá recargar el IVA en las transacciones con beneficiarios de los pagos enlistados en la nómina.

  1. ¿Cuál es la vigencia de la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”?

La nómina se publicará el 15 de diciembre de cada año para que se aplique el cambio de sujeto desde el 1 de enero del año siguiente, siendo vigente por ese año.

Ahora bien, dado que la nómina se establece con el fin de recargar el IVA en transacciones con prestadores de servicios que no se han acogido al régimen simplificado para enterar el IVA por los servicios indicados, es que la nómina se actualizará en la medida que existan motivos para excluir de la nómina a alguno de los prestadores de servicios, como a su vez se actualizará por prestadores que deban ser incorporados según la información que maneje el SII.

Por lo anterior, el SII publicará en su página web una nómina actualizada según las siguientes fechas:

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Así, el emisor de medios de pago deberá consultar la actualización de la nómina de forma trimestral para efectos de aplicar la nómina actualizada hasta la publicación de una nueva.

  1. ¿Es obligación informar al SII el detalle de transacciones recargadas por cambio de sujeto de IVA?

Sí, para el emisor de medios de pago que aplicó cambio de sujeto de IVA a las transacciones correspondientes se establece la obligación de llevar un registro denominado “Reporte Retenciones IVA SD”. Dicho reporte deberá ser enviado al SII en la forma que éste informe oportunamente en dos fechas: (1) hasta el último día hábil de agosto de cada año por las retenciones efectuadas entre el 01 de enero y el 30 de junio del mismo año; y (2) hasta el último día hábil de febrero por las retenciones efectuadas entre el 01 de junio y el 31 de diciembre del año anterior.

El formato y detalle de la información que debe contener el reporte se encuentra en el anexo de la Resolución Exenta número 46 del 2022.

  1. Sanciones

El incumplimiento por parte del agente retenedor de las obligaciones de recargar, retener, declarar y pagar el IVA se sancionará con la multa establecido en el número 11 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, multa de un 10% de los impuestos adeudados, porcentaje que aumentará en dos unidades (2%) por cada mes o fracción de mes de retraso hasta el tope de 30%[1].

  1. Vigencia

El cambio de sujeto y obligación de retención de IVA regirá a contar del 1 de agosto y aplicará a las contraprestaciones cargadas en el medio de pago a contar de dicha fecha.

La primera nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambios de Sujeto” será publicada de forma excepcional y única el 1 de junio del 2022 y regirá hasta el 31 de diciembre del 2022, sin perjuicio de modificaciones posteriores. La nómina se publicó por medio de la Resolución Exenta 49 del 31 de mayo del 2022.

El primer “Reporte Retenciones IVA SD” a informar tiene como plazo el último día hábil de febrero del 2023 por las retenciones efectuadas desde el 01 de agosto del 2022 y el 31 de diciembre del 2022.

[1] En caso de que el incumplimiento sea detectado por el SII, la multa pasará a un mínimo de 20% y un máximo de 60%.

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