El Servicio de Impuestos Internos (SII) mantiene vigente un calendario de obligaciones tributarias mensuales y anuales, con plazos específicos de declaración y pago, además de sanciones asociadas a su incumplimiento. Asimismo, los cambios incorporados por la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social podrían impactar determinadas obligaciones tributarias a partir de 2027.
Por ello, resulta fundamental revisar periódicamente las publicaciones oficiales del SII y verificar los vencimientos aplicables a cada contribuyente.
¿Dónde ver el calendario oficial?
El SII dispone de distintas herramientas para verificar fechas de vencimiento y obligaciones tributarias:
- Calendario Tributario Interactivo 2026: Permite consultar vencimientos por día o por tipo de trámite, identificando las fechas específicas aplicables a cada contribuyente.
- Calendario de vencimientos principales de Declaraciones Juradas: Las fechas correspondientes a la Operación Renta 2027 aún no han sido publicadas. El calendario oficial de declaraciones juradas se fija mediante una resolución que habitualmente se emite a mediados de septiembre de cada año tributario. Sin embargo, las fechas suelen mantenerse sin cambios significativos respecto del año anterior.
Obligaciones mensuales
- Formulario 29 (IVA y otros impuestos mensuales)
¿Qué se declara?
El Formulario 29 concentra la declaración y pago de diversos impuestos mensuales, entre ellos:
- IVA
- Débitos fiscales por ventas y servicios.
- Créditos fiscales por compras y utilización de servicios.
- Devoluciones y reintegros de IVA.
- IVA exportador.
- Crédito por activo fijo (artículo 27 bis).
- Cambio de sujeto.
- Remanentes de crédito fiscal.
Impuestos adicionales
- Bebidas analcohólicas, cerveza, tabaco elaborado y determinados vehículos, afectos a una tasa de 15%, conforme al artículo 37, letras e), h), i) y l), del Decreto Ley N° 825.
- Joyas, piedras preciosas y pieles finas, afectas a una tasa de 50%, conforme al artículo 37, letra j), del Decreto Ley N° 825.
- Gasolina, petróleo diésel y gas natural, afectos a una tasa de 15%, conforme al artículo 37, letras a), b) y c), del Decreto Ley N° 825.
Cambio de sujeto de IVA
- Retenciones.
- Anticipos.
- Ajustes de contribuyentes retenidos y agentes retenedores.
Retenciones de renta
- Artículo 42 N° 1 de la LIR (trabajadores dependientes).
- Artículo 42 N° 2 de la LIR (trabajadores independientes).
- Artículo 48 de la LIR (directores y consejeros).
- Retenciones especiales.
Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
- PPM de Primera Categoría, conforme al artículo 84, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- PPM de contribuyentes mineros.
- PPM de explotadores mineros, asociado al royalty de la Ley N° 21.591.
- PPM de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta por actividades de transporte terrestre..
- PPM de Segunda Categoría, conforme al artículo 84, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- PPM de talleres artesanales y obreros.
- PPM sobre renta líquida provisional, conforme al artículo 84, letra a), inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley N° 21.210.
Créditos tributarios
- Sistemas solares térmicos.
- Patentes de aguas.
- Cotización adicional establecida en la Ley N° 18.566.
- Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC).
- Recuperación de peajes para transportistas de pasajeros.
- Trazabilidad de bienes.
Otros conceptos
- Impuesto de timbres y estampillas pagado o devengado.
- Impuesto específico al petróleo diésel, incluidos su recuperación y crédito.
- Impuesto por importaciones efectuadas por contribuyentes establecidos en zona franca de extensión, conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.211.
- Crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley N° 19.518.
Fechas de vencimiento
Las fechas de declaración del Formulario 29 se distribuyen entre los días 12 y 28 de cada mes, dependiendo del régimen del contribuyente y de la forma de pago utilizada:
- Día 12: Presentación por internet con Pago Electrónico de Cuentas (PEC) para contribuyentes que no cuenten con contabilidad electrónica.
- Día 13: Presentación por internet con Pago en Línea (PEL) para contribuyentes en general.
- Días 19 y 20: Para contribuyentes que declaren y paguen a través de www.sii.cl y que sean facturadores electrónicos de primera categoría o emisores de boletas de honorarios electrónicas. El plazo corresponde al día 19 cuando se utiliza Pago Electrónico de Cuentas (PEC) y al día 20 cuando se utiliza Pago en Línea (PEL). Este requisito no será exigible a quienes no estén obligados a emitir documentación tributaria conforme a su actividad económica.
- Día 28: Vencimiento de la presentación del Formulario 29 por internet sin movimiento y sin pago. Para las declaraciones con pago, el SII contempla las modalidades Pago Electrónico de Cuentas (PEC), mediante mandato al banco con cargo en cuenta corriente, y Pago en Línea (PEL), que permite efectuar el pago con cargo a cuenta corriente, cuenta vista, chequera electrónica o tarjeta de crédito. Algunas tarjetas pueden aplicar intereses desde el día en que se realiza la transacción.
Sanciones por presentación fuera de plazo
El incumplimiento de los plazos de presentación del Formulario 29 puede generar las siguientes sanciones:
- Sin impuesto a pagar: Multa entre 1 UTM y 1 UTA por retardo u omisión en la presentación, de conformidad con el artículo 97 N° 2 del Código Tributario.
- Con impuesto adeudado: Multa equivalente al 10% de la deuda, más un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso, con un límite de 30% del impuesto adeudado.
- Incumplimiento detectado por el SII: Si la omisión es detectada en un proceso de fiscalización, la multa puede ascender al 20% de la deuda, con un tope de 60%.
Además, el SII publica periódicamente tablas de cálculo para la determinación de los intereses y multas aplicables.
- Formulario 50 (Retenciones de segunda categoría y otros impuestos)
¿Qué se declara?
El Formulario 50 es un formulario multipropósito que permite declarar diversos impuestos, entre ellos:
- Retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Impuestos específicos.
- Impuestos sobre juegos de azar.
- Tributos al tabaco.
- Impuestos asociados a zonas francas.
- Diversos impuestos a la renta y otras obligaciones tributarias.
Fechas de vencimiento
La fecha de presentación del Formulario 50 depende del impuesto y código que deba declararse. Si bien los vencimientos más habituales corresponden a los días 12 y 20 de cada mes, existen obligaciones con fechas especiales a lo largo del mes.
- Día 1: Vencimiento de presentación del Formulario 50, código 291, correspondiente al reintegro de devoluciones del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Día 10: Vencimiento de presentación del Formulario 50, código 210, por apuestas hípicas conforme al artículo 1° del Decreto Ley N° 2.437 de 1978.
- Día 12: Vencimiento de presentación del Formulario 50 respecto de los impuestos comprendidos en los códigos 652, 655, 658, 661, 665,668, 671, 674, 677, 680, 685, 690, 695, 700, 705, 710, 715, 718, 720, 722, 724, 730, 733, 736, 739, 59, 758, 761, 764, 769, 779, 781, 623, 273, 744, 748, 752, 756, 773, 777 y 790.
Asimismo, en esta fecha vence la declaración de:
- Impuesto sobre juegos de azar, código 287, conforme al artículo 2 de la Ley N° 18.110.
- Impuesto por entrada a casinos, código 288.
- Impuestos al tabaco, códigos 264, 265 y 266.
- Ad valorem de zona franca, códigos 227, 294 y 297.
- Impuesto del 20% sobre los ingresos brutos de los casinos de juego, código 289.
- Crédito por donaciones, código 625.
- Impuesto único a la renta de los artículos 82 y 86 de la Ley N° 20.712, código 818.
- Día 15: Vencimiento de presentación del Formulario 50 correspondiente a:
- Impuesto único de segunda categoría, código 271, establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Impuesto específico al petróleo diésel, impuesto específico a las gasolinas automotrices, impuesto específico al gas natural comprimido e impuesto específico al gas licuado de petróleo, correspondientes a los códigos 211, 241, 800, 282 y 285, respectivamente.
- Día 20: Vencimiento de la presentación del Formulario 50 por internet con Pago en Línea (PEL), para contribuyentes que declaren y paguen a través del sitio web del SII y que sean facturadores electrónicos de primera categoría o emisores de boletas de honorarios electrónicas de segunda categoría.
Este vencimiento aplica a los códigos 652, 655, 658, 661, 665, 668, 671, 674, 677, 680, 685, 690, 695, 700, 705, 710, 715, 718, 720, 722, 724, 730, 733, 736, 739, 59, 758, 761, 764, 769, 779, 781, 623, 273, 744, 748, 752, 756, 773, 777, 790 y 625.
El requisito relativo a la emisión de documentación tributaria no será exigible a los contribuyentes que, según la actividad económica que desarrollen, no estén obligados a emitirla.
Sanciones
Las sanciones por presentación fuera de plazo del Formulario 50 corresponden, en términos generales, a las mismas aplicables al Formulario 29. En consecuencia, pueden contemplar multas por retardo u omisión en la presentación, recargos sobre los impuestos adeudados e intereses por mora, cuya cuantía dependerá de la naturaleza del incumplimiento y del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación.
Estas sanciones se aplican respecto de cada impuesto declarado en el formulario.
Obligaciones anuales
1.Formulario 22 (Declaración Anual de Renta)
¿Qué se declara?
El Formulario 22 corresponde a la declaración anual del impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas, la que debe efectuarse de acuerdo con el régimen tributario aplicable a cada contribuyente. Esta información puede consultarse en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Fechas de vencimiento
Si bien las fechas para el Año Tributario 2027 aún no han sido publicadas, tradicionalmente estas no presentan variaciones significativas. Por ello, y tomando como referencia el calendario del Año Tributario 2026, el proceso de declaración de renta comienza en abril y finaliza en mayo de cada año.
Abril
- Día 1: Inicio del plazo para presentar la Declaración de Renta (Formulario 22) sin pago.
- Día 8: Inicio del plazo para presentar la Declaración de Renta (Formulario 22) con pago.
- Día 24: Los contribuyentes que detecten errores en una declaración sin pago presentada por internet podrán reemplazarla hasta el 26 de abril. Con posterioridad a esa fecha, cualquier modificación deberá realizarse a través del proceso de declaraciones rectificatorias.
- Día 29: Vencimiento para la presentación de la Declaración de Renta por internet con pago mediante Pago Electrónico de Cuentas (PEC), consistente en un mandato al banco para realizar el cargo en cuenta corriente.
- Día 30: Vencimiento para la presentación de la Declaración de Renta por internet con pago mediante Pago en Línea (PEL), con cargo a cuenta corriente o tarjeta de crédito.
Mayo
- Día 8: Vencimiento para la presentación de la Declaración de Renta (Formulario 22) por internet sin pago.
Sanciones por presentación fuera de plazo
Las sanciones aplicables varían según el resultado de la declaración y la existencia o no de impuestos adeudados.
Declaraciones con pago
Cuando una declaración con impuesto a pagar se presenta fuera del plazo legal:
- Todo impuesto pagado fuera de plazo se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para estos efectos, se considera el porcentaje de aumento experimentado por dicho índice entre el último día del segundo mes anterior al vencimiento de la obligación y el último día del segundo mes anterior a su pago. Por ejemplo, si una Declaración de Renta debía presentarse en abril y el impuesto se paga en junio, el reajuste se calculará considerando la variación del IPC entre febrero y abril.
- Se aplica una multa del 10% sobre los impuestos adeudados cuando el retraso no supera cinco meses.
- Transcurrido dicho plazo, la multa aumenta en un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso, con un límite de 30% del impuesto adeudado.
- Adicionalmente, se aplica un interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes de retraso.
Declaraciones con devolución
Cuando una declaración con derecho a devolución se presenta fuera de plazo, la multa puede fluctuar entre una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y una Unidad Tributaria Anual (UTA).
Declaraciones sin pago
Tratándose de declaraciones sin pago, sin movimiento o denominadas «calzadas» (sin pago ni devolución), la multa también puede variar entre una UTM y una UTA.
Declaraciones incompletas o erróneas
La presentación incompleta o errónea de la declaración se sanciona conforme al artículo 109 del Código Tributario. La multa se determina considerando, entre otros factores, el número de declaraciones rectificatorias presentadas y la cantidad de casos informados.
2.Declaraciones Juradas de Operación Renta
Fechas de vencimiento
Las fechas varían según la declaración jurada correspondiente. Algunas obligaciones tienen carácter mensual y otras anual. Las principales declaraciones anuales vencen entre enero y julio, con una mayor concentración de obligaciones durante marzo.
Declaraciones juradas mensuales
Entre las principales declaraciones juradas mensuales se encuentran:
- F1820: Vence el último día hábil del mes.
- F1839: Vence el último día hábil de cada mes.
- F1842: Vence el último día del mes en que corresponda presentar el Formulario 29.
- F1921: Vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de acciones, cuotas, títulos o derechos de una sociedad o entidad extranjera
Declaraciones juradas anuales
| Fecha de vencimiento | Formularios |
| 30 de enero | F1959. |
| 3 de marzo | F1811, F1822, F1834, F1891, F1900, F1902 y F1903. |
| 9 de marzo | F1896, F1898 y F1957. |
| 16 de marzo | F1870, F1871, F1873, F1890 y F1948, para sociedades anónimas abiertas. |
| 20 de marzo | F1922, para sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, privados o fondos mutuos. |
| 23 de marzo | F1812, F1832, F1862, F1895, F1897, F1899, F1904, F1909, F1914, F1919, F1932, F1949 y F1955. |
| 24 de marzo | F1828, F1835, F1874, F1889, F1894 y F1948, para sociedades con socios personas jurídicas. |
| 27 de marzo | F1829, F1840, F1841, F1843, F1879, F1887, F1933, F1944, F1953, F1956, F1943, F1947 y F1948. Los formularios F1943, F1947 y F1948 corresponden, en este vencimiento, a sociedades con socios personas naturales. |
| 30 de marzo | F1922, para bancos, corredores de bolsa o entidades intermediarias. |
| 5 de mayo | F1962. |
| 15 de mayo | F1837. |
| Junto con el Formulario 22 | F1947 y F1948, para empresarios individuales. |
| 30 de junio | F1847, F1866, F1867, F1907, F1913, F1926, F1930, F1937, F1945, F1946, F1929, F1950, F1951, F1952, F1958, F1960, F1961, F1963 y F1964. |
| 31 de julio | F1959. |
Estas fechas corresponden al calendario del Año Tributario 2026 y deberán verificarse nuevamente cuando el SII publique el calendario oficial de la Operación Renta 2027.
La tabla de multas del SII para el Año Tributario 2026 contempla sanciones progresivas según el tipo de formulario, la cantidad de registros informados y los días de atraso. La multa base puede variar desde fracciones de UTM hasta varias UTA, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento.
Sanciones especiales:
F1913, Caracterización Tributaria Global.
La presentación fuera de plazo contempla multas fijas crecientes según la fecha en que se regularice el incumplimiento:
Del 1 al 31 de julio de 2026: 1,5 UTM.
Del 1 al 31 de agosto de 2026: 2,4 UTM.
Del 1 al 30 de septiembre de 2026: 4,8 UTM.
Del 1 al 31 de octubre de 2026: 7,2 UTM.
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026: 9,6 UTM.
Después del 31 de diciembre de 2026: 12 UTM.
F1907, F1937, F1950 y F1951
Cuando el SII detecta la falta de presentación de estas declaraciones, se aplica una multa de 50 UTA, conforme al artículo 41 E N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 29 de 2022.
Ley de Reconstrucción Nacional y sus implicancias en declaraciones y formularios
Principales medidas contempladas:
- Rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría: Contempla una reducción progresiva de la tasa del Impuesto de Primera Categoría desde el 27% actual hasta un 23% para contribuyentes del régimen general.
- Eliminación del impuesto a determinadas ganancias de capital bursátiles: El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión y otros instrumentos con presencia bursátil dejaría de estar afecto al impuesto único de 10%, pasando a tener el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta. Esta modificación podría impactar ciertas partidas informadas en el Formulario 22.
- Reintegración del sistema tributario: Permite que el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa pueda ser utilizado íntegramente como crédito contra los impuestos finales de sus propietarios.
- Exención transitoria de IVA para la venta de viviendas nuevas: Establece una exención temporal de IVA por 12 meses que podría generar efectos en la determinación y declaración del IVA informado mediante el Formulario 29.https://www.gob.cl/noticias/principales-medidas-plan-reconstruccion-nacional-detalles/
- Incentivos al empleo formal: Contempla mecanismos destinados a fomentar la contratación y permanencia de trabajadores formales, incluyendo beneficios tributarios asociados al pago de remuneraciones y otras medidas de apoyo al empleo.
Recomendaciones prácticas
Para una adecuada gestión de las obligaciones tributarias, se recomienda:
- Consultar periódicamente el Calendario Tributario Interactivo del SII para verificar las fechas aplicables a cada contribuyente.
- Revisar oportunamente las declaraciones juradas exigidas a la empresa y sus respectivos vencimientos.
- Verificar las fechas oficiales publicadas por el SII, especialmente cuando existan días feriados o modificaciones regulatorias.
- Considerar que las fechas de la Operación Renta 2027 aún no han sido publicadas y que las incluidas en esta nota corresponden al calendario del Año Tributario 2026.
- Hacer seguimiento al control ante el Tribunal Constitucional, a la posterior publicación de la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social y a las instrucciones que emita el SII para su implementación.
Contenido actualizado a septiembre de 2026.