Alerta para contribuyentes que han solicitado devoluciones de IVA por adquisición de activo fijo 

El 6 de septiembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió un nuevo criterio respecto al cálculo de la restitución de IVA previamente devuelto en virtud del Art. 27bis de la Ley de IVA. 

En concreto, el SII indicó que los ingresos por dividendos o ganancias de capital en la compraventa de acciones o derechos sociales deben ser considerados como operaciones no gravadas para el cálculo de la restitución. El criterio predominante era que dichos ingresos se excluían del cálculo por corresponder a utilidades provenientes, directa o indirectamente, de la actividad de terceros. 

Si bien la literalidad del artículo 27bis de la Ley de IVA podría amparar el nuevo criterio del SII, este nuevo criterio claramente vulnera el sentido y alcance de la obligación de restitución del IVA.  Se trata de una interpretación formalista, extensiva e incorrecta de la norma.  No obstante, frente a la dificultad y riesgos de impugnar la interpretación del SII, es preferible que los contribuyentes afectados tomen acciones preventivas.   

En particular, recomendamos analizar con sus asesores la factibilidad de realizar reestructuraciones para alinear la propiedad de los activos beneficiados con devoluciones de crédito fiscal del artículo 27bis con sus ingresos afectos a IVA, y evitar mezclarlos con ingresos no gravados, ajenos a la operación de los mismos activos.   

Lamentablemente, el SII privilegió una interpretación recaudatoria sobre una interpretación ajustada a derecho, obligando a los contribuyentes a incurrir en costos de reestructuración para evitar una falsa aplicación de la norma de restitución.  

CONTRIBUYENTES AFECTADOS:  

Todos los contribuyentes que han solicitado devoluciones de IVA por adquisición de activo fijo (Art. 27bis) o que están planificando inversiones en activo fijo, son potenciales afectados. 

RAZÓN:  

El SII estableció un criterio perjudicial para los contribuyentes en relación con el cálculo de la restitución del IVA previamente devuelto por adquisición de activo fijo (Art. 27bis). 

ACCIÓN:  

Reorganización que permita asociar correctamente los activos fijos que dieron lugar a devoluciones de IVA del Art. 27 bis con sus ingresos afectos a IVA. 

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