Plataformas digitales y creadores de contenido: Nuevos deberes de información ante el SII 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Ex. N.º 113 de 2026, mediante la cual estableció una nueva obligación de reporte para determinadas plataformas digitales que operan en Chile. La medida busca fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de los ingresos obtenidos por creadores de contenido y empresas proveedoras de contenido digital. 

La resolución crea la Declaración Jurada Anual N.º 1965 sobre Montos Percibidos y/o Devengados por Creadores de Contenido Digital y Empresas Proveedoras de Contenido Digital, la que deberá ser presentada por las plataformas digitales intermediarias obligadas a informar al SII. 

¿Quiénes deben presentar la nueva declaración jurada? 

La obligación recae sobre las personas naturales, jurídicas, comunidades u otras entidades con domicilio o residencia en Chile que operen, mediante sitios web, aplicaciones o medios digitales, como intermediarias entre usuarios o suscriptores y creadores de contenido digital o empresas proveedoras de contenido digital, siempre que gestionen, administren o intermedien pagos o contraprestaciones monetarias. 

¿Quiénes son considerados creadores de contenido digital? 

Para efectos de esta declaración jurada, el SII considera creadores de contenido digital a las personas naturales que, de manera personal, independiente y sin vínculo de subordinación, generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten contenido a través de redes sociales u otras plataformas digitales, chilenas o extranjeras. Esto incluye, entre otros, imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo y audios. 

¿Qué son las empresas proveedoras de contenido digital? 

En esta categoría se incluyen personas naturales, personas jurídicas, comunidades u otras entidades con domicilio o residencia en Chile, que utilizan principalmente herramientas o equipos audiovisuales en la creación, producción o difusión de contenido digital, por sobre el trabajo personal basado en conocimientos de ciencia, arte, oficio o técnica. 

¿Qué información deberán reportar las plataformas? 

No deben informarse todas las personas que creen contenido. Las plataformas obligadas solo deberán reportar al SII la identidad de los creadores de contenido digital y de las empresas proveedoras de contenido digital respecto de los cuales gestionen, administren o intermedien ingresos, retribuciones o contraprestaciones monetarias, así como los montos percibidos y/o devengados durante el período informado. 

La declaración distingue entre dos tipos de contribuyentes:  

– Creadores de contenido digital afectos a Segunda Categoría, respecto de los cuales las plataformas deberán informar los montos percibidos descontando las comisiones y otras rebajas cobradas por la plataforma intermediaria. 

– Empresas proveedoras de contenido digital afectas al Impuesto de Primera Categoría, respecto de las cuales las plataformas deberán informar el monto bruto de los ingresos, sin deducir dichas comisiones. 

Asimismo, la obligación de informar aplica incluso respecto de contribuyentes que no hayan efectuado el correspondiente inicio de actividades ante el SII. 

¿Cuándo comienza a regir esta obligación? 

La Declaración Jurada N.º 1965 deberá presentarse anualmente hasta el 29 de marzo de cada año, informando los ingresos, retribuciones o contraprestaciones monetarias devengados y/o percibidos, correspondientes al año calendario anterior. 

La nueva obligación regirá a partir del Año Tributario 2027, respecto de la información correspondiente al año comercial 2026 y siguientes. 

Sanciones por incumplimiento  

Presentar fuera de plazo o no presentar la Declaración Jurada N.º 1965 puede dar lugar a una multa de 1 UTM a 1 UTA, conforme al artículo 97 N.º 1 del Código Tributario. Si la declaración contiene errores u omisiones que lleven a calcular un impuesto menor al debido, el artículo 97 N.º 3 establece una multa de entre el 5% y el 20% de la diferencia de impuesto. 

Consideraciones para creadores de contenido 

La incorporación de esta nueva declaración jurada refuerza los mecanismos de fiscalización aplicables a los ingresos obtenidos por creadores de contenido digital. Para conocer más sobre el tratamiento tributario aplicable a influencers y creadores de contenido, incluyendo la emisión de boletas, la tributación en Primera o Segunda Categoría y la deducción de gastos, puede revisar nuestra nota “Creadores de contenido: Nueva resolución para el pago de impuestos”. 

Para más información, puede contactar a nuestro equipo de Cumplimiento Tributario y Contabilidad.  

Contenido actualizado en septiembre de 2026. 

Recibe nuestras alertas legales