El 31 de agosto, el Ejecutivo ingresó al Senado un proyecto de ley contenido en el Boletín N° 18.623-07, destinado a modificar la Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP).
La iniciativa propone postergar por un año la entrada en vigencia del nuevo marco normativo, trasladando su aplicación desde el 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027.
Según señala el mensaje presidencial, la implementación de este nuevo sistema de protección de datos personales supone importantes desafíos institucionales, regulatorios y operativos. Por ello, estimaría necesario contar con un plazo adicional para la transición, así como asegurar que la APDP disponga de las condiciones adecuadas para iniciar sus funciones y ejercer oportunamente las atribuciones que le fueron conferidas por la ley.
Principales modificaciones propuestas
Postergación de la entrada en vigencia de la ley. El proyecto establece como nueva fecha de entrada en vigencia, el 1 de diciembre de 2027. De aprobarse esta modificación, los responsables y encargados del tratamiento de datos personales dispondrían de un año adicional para avanzar en sus procesos de adecuación al nuevo marco regulatorio.
Fortalecimiento de la Agencia de Protección de Datos Personales. La iniciativa propone aumentar de tres a cinco integrantes el Consejo Directivo de la APDP. Los consejeros durarían seis años en sus cargos, sin posibilidad de reelección, y el Consejo se renovaría parcialmente cada dos años. Asimismo, el quórum mínimo para sesionar y adoptar acuerdos aumentaría de dos a tres miembros.
Adicionalmente, se establece que la primera designación de consejeros deberá efectuarse, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia de la ley. Es decir, de aprobarse el proyecto en los términos propuestos, dicha designación correspondería para el 1 de diciembre de este año. El proyecto también simplifica el procedimiento de designación ante el Senado y establece expresamente que los consejeros percibirán su remuneración desde que se entienda perfeccionado su nombramiento, quedando sujetos desde ese momento al régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades previsto en la ley.
Aplicación general de la amonestación inicial. El proyecto propone que, durante los primeros doce meses de vigencia de la ley, la Agencia pueda aplicar una amonestación por escrito a cualquier sujeto obligado por la normativa, independientemente de su tamaño. Actualmente, esta facultad se encuentra limitada a empresas de menor tamaño.
Implicancias para las organizaciones
Si bien el proyecto propone ampliar el período de transición hacia el nuevo régimen de protección de datos personales, las organizaciones deben considerar que el cumplimiento de la Ley N° 21.719 requiere mucho más que ajustes documentales o tecnológicos. Por ello, aun cuando el proyecto sea aprobado, resulta recomendable que las organizaciones continúen evaluando sus brechas de cumplimiento y avanzando en sus planes de implementación.
Estado de tramitación
El proyecto se encuentra actualmente en su primera etapa de tramitación en el Senado y fue ingresado con suma urgencia, por lo que deberá ser despachado por la cámara respectiva dentro de un plazo de 15 días. Puede revisar el seguimiento de su tramitación aquí.
Para preguntas o mayor información sobre este tema, puede contactar a nuestro equipo legal Corporativo, y revisar las siguientes notas sobre este contenido:
Contenido actualizado en septiembre de 2026.