Medidas tributarias del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional para inversionistas 

Las siguientes normas tributarias podrían fomentar la inversión y resultan atractivas para todo tipo de contribuyentes: 

1. Rebaja de la tasa de Impuesto de Primera Categoría:  

      Reducción progresiva de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 27% a un 23% para el año comercial 2029.  

      Esta reducción de tasa permite reducir la carga tributaria corporativa de las utilidades generadas, lo cual permitiría obtener mayor liquidez y financiar nuevos vehículos de inversión. 

      2. Eliminación de la obligación de restitución del crédito por impuesto de Primera Categoría:  

        La reforma elimina la obligación de restituir el 35% del crédito por el impuesto de primera categoría pagado, que hoy afecta a los propietarios de empresas del régimen general de tributación. Con ello, los contribuyentes podrán utilizar como crédito el 100% del impuesto de primera categoría pagado por la empresa en contra de su impuesto global complementario o adicional, volviendo a un sistema plenamente integrado. 

        Con ello se reduce la carga tributaria total sobre los dividendos y retiros, aumentando la rentabilidad de los proyectos. 

        La medida rige desde el 1 de enero de 2027, con una restitución parcial transitoria de 30% y 20% durante los años tributarios 2028 y 2029. 

        3. Mayor valor en instrumentos bursátiles: 

          El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y demás instrumentos con presencia bursátil deja de estar afecto al impuesto único de 10% y pasa a constituir ingreso no constitutivo de renta.  

          Ello implica un tremendo beneficio para incentivar la inversión en este tipo de activos. 

          4. Impuesto único de 5% sobre rentas de arrendamiento de pequeñas viviendas económicas:  

            Se incorpora un régimen opcional de impuesto único con tasa de 5% sobre el importe bruto de las rentas de arrendamiento, sin deducción alguna, para el arrendamiento o explotación de viviendas económicas de superficie edificada no superior a 90 m² por unidad, aplicable a personas naturales desde la tercera vivienda y a personas jurídicas con giro exclusivo de arrendamiento. La medida rige desde el 1 de enero de 2027 

            5. Estatuto de invariabilidad tributaria: 

              Incorpora un régimen contractual al que pueden acogerse inversionistas extranjeros y locales, para inversiones + USD 50 millones, congelando la carga tributaria por 10, 15 o 20 años según el monto invertido para el desarrollo de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos, entre otros. Esto incorpora protección contractual contra cambios legislativos futuros para el desarrollo de inversiones en el país. 

              6. Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones: 

                Beneficio transitorio de 12 meses para las donaciones que se realicen a legitimarios o beneficiarios de la cuarta de mejoras. Ello permite realizar una transferencia generacional de patrimonio a un costo bajo. Una donación temprana de los activos a los futuros herederos permite alojar la rentabilidad de estos activos directamente en los donatarios. 

                La modificación además simplifica y agiliza el proceso de donación, lo que en circunstancias normales se tramita como gestión voluntaria ante los tribunales ordinarios de justicia tardando años, con la medida se materializa mediante escritura pública y presentando declaración jurada ante el SII. 

                Además, la norma incorpora facilidades para poder financiar el pago del impuesto con fondos provenientes de las sociedades donadas o sus relacionadas. 

                7. Régimen voluntario de bienes y rentas extranjeras para contribuyentes en Chile:

                  Por un plazo de 12 meses se crea un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas situados en el extranjero que no hayan sido oportunamente declarados o gravados en Chile, adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2026 y rentas generadas hasta la fecha de la declaración, los cuales se gravan con un 10%. 

                  Los contribuyentes no están obligados a ingresar los bienes al país; sin embargo, quienes ingresen materialmente los bienes o rentas y los mantengan invertidos en Chile —directa o indirectamente, en bienes raíces, valores u otros instrumentos con activos subyacentes situados en el país— por un plazo no inferior a cinco años, acceden a una tasa reducida de 7%. 

                  Se entiende que un contribuyente mantiene la inversión en el país, cuando mantenga, directa o indirectamente, propiedad sobre bienes inmuebles situados en Chile, o sobre los valores a que se refieren los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o sobre cualquier otro instrumento público o privado, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y que representen a lo menos el 80% del total de la inversión. 

                  Con esta medida los contribuyentes pueden regularizar la situación de rentas y bienes que se encuentran en el extranjero y que no fueron declaradas oportunamente ni pagaron los impuestos correspondientes. 

                  8. Exención de IVA a la primera venta de viviendas:

                    Por un año se establece la exención opcional del impuesto al valor agregado en la primera venta de inmuebles y q a la fecha de la publicación de la ley la vivienda cuente con recepción definitiva de obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. 

                    9. Impuesto Sustitutivo sobre Utilidades Acumuladas: 

                      Tributación única de 10% sobre FUR/STUT (plazo 8 meses desde publicación) acumulado, sin derecho a utilizar el crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a dichas cantidades (cumpliendo determinados requisitos).  Esta alternativa permitiría acoger a una tasa reducida las utilidades acumuladas y que mantienen pendiente la tributación con impuestos finales. 

                      10. Régimen ampliado de viviendas económicas nuevas: 

                        Quienes adquieran, dentro del período de 12 meses desde la publicación de la ley, viviendas económicas nuevas de hasta 140m2 pueden optar por un impuesto único de 5% por la explotación de éstas. Se entiende por vivienda nueva la que cumple con los requisitos DFL2 y no ha sido objeto de una transferencia de dominio anterior a la compraventa. Respecto de éstas no se requiere que sea la tercera vivienda en adelante. 

                        Otras modificaciones que vale la pena tener en consideración: 

                        • Exención de contribuciones para la vivienda principal de mayores de 65 años. 
                          • Crédito por remuneraciones pagadas en la exportación de servicios del conocimiento: Contribuyentes de primera categoría que paguen remuneraciones por servicios prestados total o parcialmente en Chile, basados en el conocimiento en el uso intensivo de tecnologías de la información o su desarrollo tecnológico, calificados como exportación  por el Servicio Nacional de Aduanas e incluidos en el catálogo que deberá realizar el Ministerio de Hacienda y sean prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, para ser utilizados en el extranjero, tendrán un crédito de un 15% sobre las remuneraciones pagadas en el ejercicio a cada trabajador, el cual aumenta a un 20% cuando son prestados por empresas ubicadas en sectores descentralizados. Con un tope de 75UTM por trabajador en cada ejercicio, entre otros requisitos. 
                          • Crédito por pagos de tratamientos de enfermedades catastróficas de trabajadores: Empresas régimen general y pro-pyme, que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores dependientes, hijos de 25 años o menos, o de su cónyuge o conviviente civil, tendrán un crédito contra el impuesto de primera categoría de hasta 150 UTM (saldo único por toda la vigencia de la relación laboral). Los pagos deben realizarse directamente a prestadores inscritos en la superintendencia de salud (entre otros requisitos). 

                            Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoría. Para preguntas o más información sobre este tema, puede contactar a nuestro equipo Tributario. 

                            Recibe nuestras alertas legales