La Ley General de Bancos establece la reserva bancaria en relación a la información de deuda de las personas en el sistema bancario, salvo excepciones justificadas en la entrega de dicha información que la propia ley contempla.
En línea con lo anterior, el artículo 14 de la Ley General de Bancos establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) debe mantener información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización. Esto, considerando que el intercambio de información sobre las características de deudores y su nivel de endeudamiento puede tener beneficios importantes para el mercado, ya que permite, entre otros aspectos, mejorar el conocimiento de los bancos sobre las características de los solicitantes y una mejor predicción sobre las probabilidades de pago, una mejor evaluación, mayor movilidad crediticia y más competencia.
El uso de tal información por parte de las instituciones financieras es estrictamente confidencial y exclusivo, y por motivo alguno debe circular en medios ajenos a la institución que la recibe, salvo las excepciones legales.
En un contexto de expansión del crédito y desarrollo de nuevas tecnologías para el tratamiento de la información, es cada vez más importante contar con sistemas de información crediticia robustos y seguros que garanticen el adecuado manejo de esta información por parte de las instituciones financieras, siguiendo las mejores prácticas y estándares para el tratamiento y uso de los datos.
Para el envío y manejo de la información sobre deudores de las instituciones financieras, se deben seguir las disposiciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (“RAN”), el cual se encuentra actualmente sujeto a una propuesta de modificación normativa por parte de la CMF, que se encontrará disponible hasta el próximo día 20 de mayo para efectos de ser evaluada y comentada en consulta pública.
La propuesta normativa pretende actualizar el actual inciso 6to del Capítulo 18-5 de la RAN, sobre manejo de la información por parte de las instituciones financieras; para exigir a tales instituciones contar con una Política Interna de Seguridad y Manejo de la Información sobre Deudores (PISMID) que mejore el estándar sobre tratamiento de datos, siguiendo los principios internacionales y mejores prácticas en la materia, así como los lineamientos sobre la gestión de seguridad de la información y ciberseguridad establecidos en la propia RAN (Capítulo 20-10).
La PISMID deberá considerar, entre otros aspectos, el proceso de tratamiento de la información con la justificación del cumplimiento de los principios aplicables; un sistema de registro del acceso a la información y entrega de estos antecedentes; el mecanismo de nombramiento de una persona encargada de otorgar los accesos a las distintas visualizaciones de la información fuente; así como un registro con los permisos de acceso que deberá ser actualizado al menos una vez al año. Respecto al proceso de tratamiento de información de sus deudores, debe incorporar el derecho de acceso; el derecho de rectificación o modificación en caso que se acredite por parte del titular que los datos personales son erróneos, inexactos o desactualizados; y el derecho de cancelación, en caso que proceda; contando con al menos un canal de comunicación propio especialmente dedicado a recibir y resolver los reclamos que se susciten a propósito de la información de deudores.
La PISMID deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad, y estar documentada y disponible para revisión y supervisión de la CMF. Para el correcto funcionamiento de dicha política y uso de la información, estos procesos deberán ser actualizados, aprobados y auditados, tanto interna como externamente, al menos una vez por año calendario.
Adicionalmente, se aprovecha la propuesta normativa para actualizar las referencias a la nueva institucionalidad modificando las alusiones a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por Comisión para el Mercado Financiero, se elimina el numeral 7 sobre “Disposiciones transitorias” y el anexo, por referirse a instrucciones no vigentes.
Para acceder al texto íntegro de la propuesta normativa, ingresar a: https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite.php