Oficio Ordinario Nº 2258
Pronunciamiento relativo al crédito del artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por gastos en educación
IVA en servicios prestados por agentes de aduana.
Se ha consultado a la Dirección Nacional de Aduanas si
los agentes de aduana se encuentran obligados a facturar las exportaciones con IVA, considerando
que la Ley N° 21.420 no los exime de facturar con IVA cuando efectúan servicios de
exportación
La actividad que desarrollan los agentes
de aduanas se encuentra gravada con IVA, salvo que se trate de servicios relacionados con la
exportación de productos, los cuales se encuentran exentos de dicho impuesto.
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