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Oficio Ordinario Nº 965
27 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 11 LETRA E, ART. 12 LETRA E N° 7
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 59
  • CIRCULAR N° 50 DE 202 : .

Materia

IVA en asesorías prestadas por extranjeros y desde el extranjero, utilizadas en Chile.

Consulta

Consulta sobre la tributación que afecta, desde el 1° de enero del
año 2023, a los servicios de asesorías de ingeniería prestados desde el extranjero, por los cuales,
hasta el año 2022, les han emitido facturas exentas.

Análisis

Se informa que, dado el nuevo
concepto del hecho gravado “servicio”, los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en
Chile se encuentran gravados con IVA, a menos que les sea aplicable alguna exención

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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