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Oficio Ordinario Nº 910
21 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art 2 n°3y art 52 y ss
  • Reglamento LIVS : Art 4
  • Resolución EX n°16 de 2017

Materia

Obligaciones administrativas en la venta de un bien inmueble afecto a IVA.

Consulta

Tras señalar que la sociedad analiza vender una propiedad que se
encontraría afecta a IVA pero no tiene informadas actividades afectas a dicho tributo, consulta si
se debe emitir una factura de concretarse la venta y cómo sería el trámite en este caso ya que
nunca ha emitido facturas, consultando además si debe informar una actividad afecta a IVA.

Análisis

Para determinar la habitualidad conforme al art 4 del Reglamento de la LIVS es irrelevante que el enajenante no tenga informadas actividades afectas a IVA o que nunca haya emitido facturas, sino que, a la luz de las
circunstancias, se determine que el ánimo del contribuyente fue adquirir el bien inmueble para su posterior reventa.

En caso que la sociedad no tenga informada actividades comerciales afectas a IVA y no contare con la documentación tributaria requerida, para enterar el impuesto debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 16 de 2017, debiendo acreditar el pago del impuesto presentando al notario o demás ministros de fe, al momento de la suscripción del referido contrato, la “declaración mensual y pago simultáneo de impuesto formulario 29”, en que conste el IVA correspondiente a la operación, declarado y pagado.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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