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Oficio Ordinario Nº 902
21 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART.2 N° 2, ART. 13 N° 4
  • Ley N° 21.420

Materia

IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a los servicios prestados por un gimnasio fitness.

De acuerdo con su presentación, consulta si los siguientes servicios se encuentran exentos de IVA, por corresponder a actividades docentes según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), toda vez que serían efectuados por profesores de educación física:

1) Implementación, previa evaluación física y de objetivos que desea lograr el cliente, de programas de entrenamiento que se realizan en las salas de musculación y cardiovascular.

2) Impartir clases de diversas disciplinas, tales como body combat, body pump, pilates, aeroyoga, entre otras.

3) Servicio de personal trainer, para aquellos clientes que necesitan un entrenamiento más personalizado y especializado, según su condición física y objetivos a lograr.

Análisis

La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 LIR.

La Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, l, por lo que la exención del art. 13 N° 4 LIVS continúa vigente a partir del 1° de enero de 2023.

En el caso de los gimnasios, sólo se consideran como actividades docentes las clases impartidas en estos establecimientos que sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios. Únicamente los servicios descritos en los 2) y 3) del Antecedente, son constitutivas de actividades docentes, pudiendo por tanto acceder a la exención mencionada.

En cambio, los servicios señalados en el 1) del Antecedente se encuentran, a contar del 1° de enero del año 2023, afectos a IVA.

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Oficio Ordinario Nº  2162

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

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